Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Marzo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licdo. G.B. L., actuando en su propio nombre y representación interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de 20 de abril de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Incidente de daños y perjuicios interpuesto por el demandado G.B. en el Proceso Ordinario que E.Z. le sigue a G.B. y D.V.. Esta S. Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de 11 de enero de 2013 (fs. 89 y 90), admitió el Recurso de Casación en el fondo por la parte Recurrente. Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada únicamente por el Recurrente en escrito visibles a fs. 98 a 102, procede la S. a decidir el Recurso, previas las consideraciones que se expresan a continuación. El demandante E.Z., a través de apoderado judicial solicitó la práctica de una Medida Cautelar de Secuestro sobre bienes específicos propiedad de G.B.L. y D.V., petición que fue concedida a través de Auto N°493-04 CCRJ-SE (SEC/04) de 8 de marzo de 2004, dictado por la Juez Segunda de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. El secuestro decretado fue levantado al declararse la caducidad especial de la instancia mediante Auto N°149 de 13 de enero de 2006, por el Juzgado de conocimiento. Disconforme con lo resuelto, la representación judicial de E.Z., interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución descrita y al surtirse la alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante Resolución de 19 de septiembre de 2006, CONFIRMÓ el Auto N°149 de 13 de enero de 2006. En virtud de las situaciones procesales destacadas, el demandante en su propio nombre y representación promovió Incidente de daños y perjuicios hasta la concurrencia de B/.220,414.00 de capital (daños y perjuicios), salvo mejor tasación pericial, más los intereses legales causados y gastos que se generen. El Incidente presentado se sustentó en que el demandante E.Z., le causó al secuestrado G.B. con la ejecución de la medida cautelar de secuestro daños y perjuicios, tanto materiales como morales. De esta incidencia, se corrió traslado a la demandante incidentada, quien no contestó la presente incidencia. Luego de surtidos los trámites propios de este incidente el Tribunal A quo, a través de Resolución de 08 de julio de 2011, declaró no probado el Incidente de daños y perjuicios incoado, fundamentando su decisión, básicamente, en la falta de medios probatorios que acrediten dichos daños cuando al respecto señaló (fs.27): "De otro lado, el incidentista aduce que debido al secuestro del cual fueron objetos sus automóviles y cuenta bancaria, padeció desprestigio personal y profesional; más, no observa éste tribunal que se hayan presentado pruebas de las situaciones descritas, es decir, no contamos con elementos probatorios certeros que permitan individualizar los daños y perjuicios causados." Contra lo resuelto, el incidentista en su propio nombre y representación anunció y sustentó oportunamente Recurso de Apelación, el cual fue decidido por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante Resolución de 20 de abril de 2012, cimentando su decisión en: "Considerando que en el presente caso se decretó y trabó una medida cautelar de secuestro, considerando que el presente proceso terminó por caducidad de la instancia especial...

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