Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Marzo de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado V.R.Q.M., actuando en nombre y representación de A.S.M. Y OTROS, ha presentado escrito de Aclaración de la Sentencia de 16 de diciembre de 2014, proferida por la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia. La decisión judicial cuya aclaración se solicita, dispuso No Casar la resolución de 23 de septiembre de 2013, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, sobre la base que dicho tribunal sí consideró las pruebas que los casacionistas señalaban fueron ignoradas. Dicho esto, y al remitirnos al libelo de la petición que nos ocupa, se verifican los aspectos cuya aclaración se solicita, algunos de los cuales citamos a continuación: "... resulta una confusión por parte de la juzgadora, o mejor dicho del tribunal Ad-quem, al solo mencionar como antecedente un proceso seguido a la demandada cuando en verdad de esta controversia han surgido dos procesos... ¿Cuáles fueron los resultados del Juzgado Sexto del Circuito de Panamá que en este expediente no se ha hecho mención?; así no se refleja en la sentencia cuya parte motiva solicitamos se aclare... ... desde el principio de la relación judicial ocupantes vs. Corindag, S.A. se ha venido solicitando la denominada ACUMULACIÓN DE PROCESOS, sin haberse pronunciado al respecto ninguno de los dos juzgados; razón por la cual se solicita aclaración. ... (La parte demandada no indicó la clase de actividades y las personas o nombres de los demandantes que realizaron esas actividades para reafirmar la posesión, ... tampoco se menciona por parte de la demandada a cuales (sic) actos propios de su derecho de dominio, se refiere; dejando una manifiesta contradicción a la cual remitimos a esa Honorable S. para su aclaración). ... NO SE PRACTICO (sic) LA INSPECCIÓN JUDICIAL requerida en el Juzgado Decimocuarto, de la causa, que influyó obviamente en la sentencia cuya aclaración se pide. A., por favor). ... Honorables Magistrados: lo que cuestionamos no es falta a la ética ni falta a la inobservancia del contenido de normas si no a una voluntad que arremete a las aspiraciones de un grupo de campesinos que se ha esforzado en tener como de ellos, en poseer como si fueran propios dueños de los lotes que ESTAN INDIVIDUALIZADOS EN LOS PLANOS presentados como pruebas para cada uno de los demandantes. Con el perdón de la Honorable S., pido de aclare este desconocimiento". (todo lo resaltado son de los petentes). Adicional a esto, se solicita la aclaración de otros...

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