Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Enero de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado J.M.L.Y., actuando en su condición de apoderado judicial de BLUE & GREEN SEA, S.A., ha formalizado Recurso de Casación contra la Resolución de 30 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, con sede en la ciudad de D., dentro del Proceso Ordinario instaurado por la Recurrente contra LAS LAJAS PANAMÁ INTERNATIONAL, INC.. Ingresado el negocio a la Secretaría de la S. Civil de la Corte y cumplidas las reglas de reparto, se fijó en lista por el término de seis (6) días, con la finalidad que las Partes alegaran sobre la admisibilidad del Recurso, término que no fue utilizado por alguna de las Partes. Vencido el término de alegatos sobre la admisibilidad, se observa que la Resolución impugnada es recurrible en Casación, por su naturaleza, ya que se trata de una Sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un Proceso de conocimiento (artículo 1164, numeral 1, del Código Judicial); al igual que lo es por el requisito de la cuantía, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1163, numeral 2, del mismo texto legal. En cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 1174 de ese mismo cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del Recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo y por persona hábil. Asimismo se aprecia que el libelo de formalización del Recurso ha sido dirigido al "Honorable Magistrado Presidente de la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia:", cumpliéndose con la exigencia requerida por el artículo 101 del Código Judicial y la Jurisprudencia reciente emitida por esta Alta Corporación de Justicia. Habiéndose verificado lo anterior, corresponde a esta Corporación Judicial examinar el Recurso, con la finalidad de determinar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para su admisión. Primeramente, advierte la S. que en el escrito de formalización del Recurso, la Recurrente introduce una sección que denomina "SUSCEPTIBILIDAD DEL RECURSO", lo cual resulta improcedente, toda vez que ello no está consagrado en las normas que regulan el Recurso de Casación Civil, especialmente en lo que dispone el artículo 1175 del Código Judicial, en el cual se establece los aspectos que debe contener el mismo. Por tanto, ello debe ser eliminado. El presente Recurso de Casación se propone en el fondo, en el que la Recurrente invoca dos Causales, las cuales serán analizadas en el orden en que han sido expuestas y con la debida separación que impone la ley. PRIMERA CAUSAL DE...

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