Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación corregido formalizado por la Licenciada DEYKA VALDES MURGAS (fs. 362-366), en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la resolución de 22 de enero de 2013 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en el Proceso Ordinario incoado por GRUPO CORPORATIVO SARET DE PANAMA, S.A. contra GRUPO HOWARD, S.A. Según muestran las constancias procesales, a través del presente proceso, la parte actora solicita que se condene a la demandada a pagar "la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.350,000.00) más gastos, costas e intereses legales, en concepto por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del Incumplimiento del Contrato de Arrendamiento de Cantera No. 0604/11 calendado dos (2) de junio del años dos mil once (2011) celebrado entre mí representada GRUPO CORPORATIVO SARET DE PANAMA, S.A. y el GRUPO HOWARD, S.A." (f. 1), así como el reconocimiento de una serie de declaraciones. Admitida la demanda por el Juzgado Quinto de Circuito Civil del Circuito Judicial de Chiriquí, surtida la notificación y traslado a la demandada, quien presentó escrito de contestación, el referido despacho judicial, por conducto del Auto N°173 de 7 de febrero de 2012 (f. 110), haciendo uso de las facultades de saneamiento, ordenó a la demandante aportar "Certificación completa del Registro Público o en su defecto presentar las pruebas correspondiente, a fin de acreditar si efectivamente el señor C.Á. esta (SIC) facultado para demandar por la cuantía del proceso", para lo cual se le concedió cinco días para ello, advirtiéndole que de no cumplir con lo dispuesto se archivaría el expediente. Valga indicar, que por motivo de recurso de apelación promovido por la demandante contra el auto de saneamiento, éste fue de conocimiento del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judiciañl, quien mediante resolución de 12 de junio de 2012 resolvió confirmar la decisión de la Juez A-quo (fs. 244-246). Reingresado el expediente al Juzgado de la causa, la parte actora aportó certificación del Registro Público, empero, mediante Auto N°864 de 8 de agosto de 2012, se ordenó el archivo del proceso (fs. 261-263). Contra lo resuelto por la Juez de primer grado, las partes anunciaron y sustentaron oportunamente recurso de apelación. El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por conducto de la resolución de fecha 22 de enero de 2013 (fs. 316-320)...

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