Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado E.A.S. en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ANTONIO, R.L. (CACSA, R.L.)contra la resolución dictada el 13 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro de la Excepción de pago total interpuesta por los demandados, dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ANTONIO, R.L. (CACSA,R.L.) contra la sucesión Intestada de ISRAEL VILLAMONTE SANTAMARÍA (Q.E.P.D.), representada por sus herederos declarados OMAIRA LIRIETH DE GRACIA, L.V.V. DE GRACIA, I.J.V. DE GRACIA y HEITLUZ YOHARA VILLAMONTE DE GRACIA. La resolución recurrida confirmó la Sentencia No.14 de 20 de junio de 2013, dictada por el Juez Cuarto del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, a través de la cual se declara parcialmente probada la excepción de pago total incoada por la parte ejecutada, cuya parte resolutiva es la siguiente: "CONFIRMA la Sentencia No. 14 de 20 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, dentro de la excepción de pago total presentada por los demandados dentro del proceso ejecutivo hipotecario interpuesto por Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio, R.L. (CACSA) en contra de los herederos declarados de la sucesión de Israel V. Santamaría (Q.E.P.D) " Se fundamenta el fallo en que los demandados, a la fecha de la interposición de la excepción de pago total, no han acreditado que se ha satisfecho por algún medio de prueba, que ha cancelado en su totalidad la suma de dinero, que se ejecuta en favor de la demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ANTONIO, R.L. (CACSA, R.L.) En ese sentido, señala que a foja 23 consta nota fechada 17 de mayo de 2013, por la cual la señora N.E. de V., Gerente Sucursal D., de Seguros Fedpa, S.A. informó que el señor ISRAEL VILLAMONTE SANTAMARÍA, con cédula No. 4-104-781, no mantenÍa póliza vigente que garantizara préstamo adquirido en la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ANTONIO, R.L. (CACSA, R.L.), y asimismo certificó que la póliza No. 20-01-119958-2 cuyo contratante es la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ANTONIO, R.L. (CACSA, R.L.), el asociado ISRAEL VILLAMONTE SANTAMARÍA, mantenía un certificado por B/.5,000.00, en la cobertura de muerte. Y desestima la nota suscrita por el Gerente de la Sucursal de D...

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