Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Enero de 2013

Número de expediente310-08
Fecha02 Enero 2013

VISTOS: Con el fin de emitir la decisión de fondo que corresponde, dentro delosProcesos orales acumulados que fueron promovidos por R.L.G. de P. CORPORATION contra HOTELES IBEROAMERICANOS, S.A., INVERSIONES NATIVAS, S.A. y HOTEL GRANADA, S.A., esta Sala Civil procede a analizar el Recurso de Casación en el fondo presentado por el L.enciado A.R.G.G., Apoderado judicial de la sociedad demandante e interpuesto contra la Resolución fechada 3 septiembre de 2008, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial y mediante la cual, se CONFIRMA la Sentencia No.21 de 8 de agosto de 2006, emitida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. La sociedad R.L.G. de P. CORPORATION presentó varias Demandas de impugnación contra las sociedades HOTELES IBEROAMERICANOS,S.A., HOTEL GRANADA, S.A. e INVERSIONES NATIVAS, S.A., respectivamente, cuyo propósito primordial era lograr la anulación de varios actos o decisiones acordadas en 5 Asambleas Generales (Ordinarias y Extraordinarias) celebradas por dichas sociedades, durante los días 24 de noviembre de 2003, 16 de diciembre de 2003, 20 de enero de 2004 y dos últimas celebradas el día 12 de junio de 2004. Originalmente, estas Demandas fueron radicadas en los Juzgados Decimocuarto, Undécimo, Séptimo y Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y, posteriormente, dichos Procesos fueron acumulados, correspondiéndole al Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil, conocer exclusivamente de la referida controversia. La pretensión esencial de tales acciones judiciales, tuvo como propósito medular, impugnar las reuniones de las Juntas de Accionistas en que se autorizó la celebración de contratos de "dación en pago", realizados por HOTEL GRANADA, S.A., a favor de la sociedad NEW LIFE ENTREPRISES, S.A., respecto a la Finca No.21527, inscrita en el Registro Público al Tomo 511, F. 434, de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá y otros de igual carácter, realizados por INVERSIONES NATIVAS, S.A. a favor de la sociedad ALFALELU, INC.,relacionados con la Finca No.63820, inscrita en el Registro Público al Tomo 1480, Folio 360, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá. La razón de ser que justificaba la transferencia de dichas propiedades, por sus propietarias HOTEL GRANADA, S.A. e INVERSIONES NATIVAS, S.A., obedeció a la necesidad de saldar cuentas pendientes que éstas mantenían con las referidas sociedades acreedoras, ante las gestiones de cobro interpuestas por las empresas beneficiarias de esa "dación en pago," que reclamaban las sumas que se les adeudaban; gestiones éstas que incluso, se tramitaban en estrados de la jurisdicción civil. El fundamento legal de la referida impugnación fue sustentado, en base a que las Juntas Generales de Accionistas convocadas por las sociedades deudoras, estaban viciadas al haberse infringido los artículos 68 de la Ley 32 de 1927 y 417 del Código de Comercio, toda vez que la convocatoria de los accionistas para la celebración de tales reuniones, fue realizada en contradicción a la Ley y, además, en desmedro de los derechos de los accionistas minoritarios, al no haberse convocado para el fin expreso de disponer o enajenar los inmuebles de propiedad de las respectivas sociedades. Mediante Sentencia No.21 de 8 de agosto de 2006, el Juzgado Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil (fs.316-344), resolvió desestimar la pretensión formulada por la sociedad R.L.G. de P. CORPORATION en los 5 Procesos acumulados, que fueran promovidos en contra de las sociedades HOTELES IBEROAMERICANOS, S.A., INVERSIONES NATIVAS, S.A. y HOTEL GRANADA, S.A., cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: "En mérito de lo expuesto, quien suscribe, JUEZ SÉPTIMO DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, RAMO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA la PRETENSIÓN de la sociedad R.L.G. de P. CORPORATION, en los 5 procesos acumulados propuestos en contra de HOTELES IBEROAMERICANOS, S.A., INVERSIONES NATIVA, S.A. y HOTEL GRANADA, S.A..En consecuencia, DECLARA que son totalmente legales las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y los Actos aprobados en las siguientes Asambleas: 1.Asamblea General Ordinaria de la sociedad HOTELES IBEROAMERICANOS, S.A., celebrada el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres (2003). 2.Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad HOTEL GRANADA, S.A., celebrada el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil tres (2003). 3.Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES NATIVA, S.A., celebrada el día veinte (20) de enero de dos mil cuatro (2004). 4.Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad HOTEL GRANADA, S.A., celebrada el día doce (12) de junio de dos mil cuatro (2004). 5.Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES NATIVA, S.A., celebrada el día doce (12) de junio de 2004. Por otro lado, se ORDENA el Levantamiento de las siguientes suspensiones de Actos y Acuerdos de Ásambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de sociedades: 1. Decretada por el Juzgado Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dictada por Auto N° 72 de veintiuno (21) de enero de dos mil cuatro (2004), que ordenó la suspensión de los Actos y Acuerdos tomados el 24 de noviembre de 2003, por la sociedad HOTELES IBEROAMERICANOS, S.A. 2. Decretada por el Juzgado Undécimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante Auto No.442-04 de veinticuatro (24) de mayo de dos mil cuatro (2004), que ordenó la suspensión de los Actos y Acuerdos tomados el 20 de enero de 2004, por la sociedad INVERSIONES NATIVA, S.A. 3. Decretada por el Juzgado Quinto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante Auto N° 622 de dieciséis (16) de agosto de dos mil cuatro (2004), que ordenó la suspensión de los Actos y Acuerdos tomados el 12 de junio de 2004, por la sociedad Inversiones Nativas, S:A:. Se condena en COSTAS a la parte actora las que se FIJAN EN LA SUMA DE TESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.375,000.00), más los gastos generados por este proceso y que regulan los numerales 3 y 4 del Artículo 1089 del Código Judicial (sic)serán liquidados por secretaría. C. lo resuelto a quien corresponda. Fundamento Legal:Artículo 780,1068,1071,1078,1281 y ss., del Código Judicial, Ley 32 de 26 de febrero de 1927, Artículo 417,418 y 420 del Código de Comercio. N., El Juez, (fdo.) L.. G.R.B.G., El Secretario, L.. M.V.. La respectiva decisión, fue impugnada por los apoderados de ambas partes; no obstante, al momento de notificarse el apoderado judicial de la parte actora anunció la presentación de pruebas para la segunda instancia, lo que se cumplió en tiempo oportuno. Igualmente, la representación judicial de la parte demandada presentó su escrito de sustentación en la primera instancia, (fs.348-352), respecto del cual la contraparte presentó oposición (fs.353-358); y se concedieron, en el efecto suspensivo, los Recursos de apelación interpuestos por las partes.(fs.359). Conforme consta en la Sentencia de 3 de septiembre de 2008, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el Ad quem, "CONFIRMA la Sentencia N°21 de...

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