Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Febrero de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación corregido formalizado por el Licenciado J.R.T.C. (fs. 389-403), en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de 5 de agosto de 2013 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario promovido por G.E.C.P., F.M.C.P. y C.P.P.C., ABOGADOS contra JOYFUL ENTERPRISES, S.A., PANAFRÍO ESPAÑOLA, S.A. y COMERCIAL PANAFRÍO, S.A. A través del presente proceso de conocimiento, los demandantes solicitan: "...condene solidariamente a las demandadas al pago de la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 (U.S.$147,000.00), más los intereses, costas y gastos, como consecuencia de los daños y perjuicios económicos y morales sufridos por nuestros representados." (f. 3) De los hechos de la demanda corregida (fs.16-18), se aprecia que los perjuicios cuyo resarcimiento se reclaman provienen de un proceso penal presentado por los demandados contra los ahora demandantes, el cual concluyó a favor de éstos; un proceso disciplinario ante el Colegio Nacional de Abogados interpuesto contra F.C.P.; y la instauración por C.P.P.C., ABOGADOS de un Proceso de Pago por Consignación, a fin de que las demandadas, quienes inicialmente no aceptaron, recibieran sumas de dinero que se les adeudaba. Luego de agotados los trámites inherentes al Proceso Ordinario, la Juez Decimocuarta de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia N°5 de 11 de enero de 2010 (fs. 308-321), resolvió: "NEGAR LA PRETENSIÓN formulada por la parte actora en su libelo de demanda corregida. Se imponen costas a los demandantes, por la suma de B/.20,950.00 y a favor de las sociedades demandadas. Liquídense por Secretaría los gastos del proceso, los cuales corren por cuenta de los demandantes." Contra lo resuelto por la Juez A-quo, los demandantes anunciaron y sustentaron oportunamente recurso de apelación. El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por conducto de la sentencia de fecha 5 de agosto de 2013 (fs. 340-353), confirmó la sentencia de primera instancia. En la parte motiva de dicha resolución, el Tribunal de Segunda Instancia sustenta su decisión en que las pruebas documentales aportadas al proceso, no demuestran que se le haya causado daños y perjuicios económicos y morales a la parte actora, toda vez que no se acreditó los presupuestos que establece el artículo 1644 del Código Civil para que emerga la responsabilidad civil extracontractual. En ese sentido, el Tribunal Ad-quem expresó lo siguiente: "La determinación anterior es motivada en el Tribunal porque ni de los contratos de servicios profesionales suscritos entre las demandadas (SIC) y el Licenciado J.R.T.C. (fs. 74-80), cuyas firmas fueron autenticadas ante Notario Público, adquiriendo así la calidad de documento privado auténtico (según numeral 1 del artículo 856 del Código Judicial); como tampoco los documentos referentes a las gestiones efectuadas en el proceso ventilado en el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados donde se aprecian los sellos originales de recibidos (véase fs. 89-111 y 112-115) y, menos, de las constancias de las gestiones llevadas a cabo en el proceso de pago por consignación instaurado por los demandantes contra las demandadas en los cuales se aprecia los sellos originales de recibidos (véase fs. 123, 146 y 150), se establece plena prueba que acredite la existencia de una acción u omisión generadora de una conducta imprudente o negligente atribuible a las demandadas, como tampoco evidencian algún daño sufrido por la parte actora, para que exita (SIC) la relación de causalidad entre la conducta del agente y el daño ocasionado, supuestos de hecho que regula el artículo 1644 del Código Civil, sobre la responsabilidad civil extracontractual." (fs.349-350) RECURSO DE CASACION Y DECISION DE LA SALA Al recurrir en casación, los demandantes invocaron la infracción de normas sustantivas de derecho, en dos conceptos: error de derecho en la apreciación de la prueba y error de hecho sobre su existencia. La primera causal de fondo, "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que que ha influido en lo dispositivo de la sentencia", se...

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