Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Febrero de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: E.Q.C., por intermedio de su apoderado judicial, formalizó Recurso de Casación en el fondo contra la resolución de fecha 26 de junio de 2013, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, en el proceso ordinario de oposición agraria promovido contra A.J.R.. La decisión recurrida a través del presente recurso, en su parte resolutiva señaló lo siguiente: " Por tanto, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia apelada. Sin costas de segunda instancia. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 1071, 1148 y c.c. del Código Judicial." (fs. 402) Dictado el fallo de mérito, la parte actora-apelante, anunció formalmente recurso extraordinario de casación, siendo concedido el plazo para ello. En estos términos, y antes de conocer los motivos que lo fundamentan, conozcamos los antecedentes del negocio que nos ocupa. ANTECEDENTES A.J.R., presentó ante el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Departamento de Reforma Agraria, en la Provincia de Chiriquí, solicitud de adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra de aproximadamente 7has+0339.30mts2., ubicada en Varital, Corregimiento de Tijeras, Distrito de Boquerón. Presentada la solicitud, y considerada viable, se prosiguió con el trámite de rigor, lo cual se confirma con el acta de inspección ocular para adjudicación (fs. 6), la que arrojó que la tierra es adjudicable, cumple con la función social, además, que durante el desarrollo de la misma, no se presentó oposición alguna. Posteriormente, la hoy demandada, E.Q.C., a través de abogado presentó memorial contentivo del escrito de oposición a título en contra del señor A.J.R., con el propósito que sea enviado al Juzgado Agrario de la Provincia de Chiriquí, para el trámite de rigor. Una vez ingresó a dicha esfera jurisdiccional, la opositora presentó demanda ordinaria contra la solicitud de adjudicación, la que hallada conforme, fue admitida y ordenada correr en traslado a la parte contraria, quien compareció en tiempo oportuno al proceso. Conformada la litis y ante la solicitud de pruebas de ambas partes, el Juez de la causa señaló fecha para la celebración de la audiencia de preliminar. En dicha etapa procesal, se admitieron las pruebas documentales, testimoniales y periciales (inspección judicial), señalando fecha para la evacuación en la correspondiente audiencia de fondo. Evacuadas las pruebas, y vencida la etapa de alegatos de fondo, el Tribunal de primera instancia declaró no probada la demanda ordinaria de oposición a título promovida por E.Q.C. contra A.J.R., por la solicitud de adjudicación Nº 4-0268 de 2 de junio de 2011. La sentencia de mérito, fue apelada por la parta actora, lo cual llegó a conocimiento del Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, quien al proferir su decisión confirmó lo dictaminado por el A-quo, lo que motiva la formalización del recurso extraordinario que conocemos en esta oportunidad. RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA El recurso que se analiza fue dirigido contra la resolución proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, que previo reparto de rigor y asignado al magistrado sustanciador, se fijó en lista para la presentación de los alegatos de admisibilidad a cada una de las partes. Superada esta fase procesal, se dictó resolución de fecha 30 de enero de 2014, en la cual se ordenó la corrección del recurso de casación, confiriéndose el plazo legal para ello. Presentado el recurso de casación corregido, se admitió permitiendo el período para las alegaciones de fondo. En este estado, nos corresponde el estudio del recurso de casación presentado a nuestra consideración, siendo alegada una de las causales probatorias, es decir, la "infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido en lo dispositivo del fallo". Dicho concepto del recurso, se presenta cuando el Ad-quem realiza una valoración indebida del caudal probatorio, ya sea otorgándole un valor que no tiene, no conferirle la valoración que si tiene, y haberla admitido sin los requisitos legales; es decir, prospera cuando se le otorgue valor a una prueba que no tiene, o por el contrario un valor que no se desprende de la norma aplicable, perjudicando esa errónea valoración a la parte recurrente. Adentrándonos al recurso, veamos los cargos que alude el casacionista en los tres motivos que acompañan el referido medio extraordinario, y que son del tenor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR