Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Febrero de 2015

Número de expediente358-12
Fecha04 Febrero 2015

VISTOS: Conoce esta Colegiatura de los recursos de casación propuestos por la firma forense INFANTE & PEREZ ALMILLANO, en su condición de apoderada judicial de I.W.S.A., CONTESSA INVESTMENT S.A., A.A., ALICIA de RODRÍGUEZ y S.M., y la firma forense BARRANCOS & HENRIQUEZ S.P.C., en representación de ISLAS DE LAS PERLAS S.A., en contra de la Resolución de segunda instancia proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, de fecha 17 de julio de 2012, en el proceso ordinario propuesto por ISLAS DE LAS PERLAS S.A., contra I.W.S.A., CONTESSA INVESTMENT S.A., EILIN ALCIBAR DE Q., A.A., S.M., F.S., A.D.R., y B.R.. La resolución recurrida dispuso en su parte resolutiva lo siguiente: "Por lo antes expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Sentencia Nº 02-371/06 del 4 de enero de 2012, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito J.icial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario interpuesto por Islas de Las Perlas S.A., contra Inversiones Waspe S.A., A.A., A.R., S.M., F.S., B.R., E.M.A. de Q. y Contessa Investment S.A., y en su lugar, DECLARA: PRIMERO: La Nulidad Absoluta de la Escritura Pública Nº 6530 del 25 de octubre de 2002 de la Notaría Undécima de Circuito de Panamá, mediante la cual la sociedad Islas de Las Perlas S.A. de una finca de su propiedad segrega un lote de terreno y lo vende a la sociedad anónima denominada Inversiones Waspe, S.A.. N.," (fs. 1,106-1,107) Ante la inconformidad de la decisión que precede, ambas partes por intermedio de sus apoderadas judiciales anunciaron y formalizaron recursos de casación en la forma y en el fondo, los que al haber sido presentados oportunamente y cumpliendo los requerimientos de los artículos 1163 y 1164 del Código J.icial, fueron concedidos a través de Resolución de fecha 28 de septiembre de 2012, y remitidos a la S. Primera de lo Civil, para el trámite de lugar. Realizado el reparto y asignado al Magistrado Sustanciador, se fijó en lista para la presentación de los alegatos de admisibilidad, término que no fue aprovechado por las partes. Prosiguiendo con la tramitación, se inicia el examen de los medios de impugnación formalizados, lo que produjo la emisión de la Resolución de fecha 19 de abril de 2013, resultando la inadmisión de la única causal de forma propuesta por la firma forense INFANTE & PEREZ ALMILLANO, en representación de I.W.S.A., CONTESSA INVESTMENT S.A., A.A., ALICIA de RODRÍGUEZ y S.M., así como la modalidad de violación directa para el recurso de casación en el fondo, ordenándose la corrección del concepto de infracción de normas sustantivas de derecho en cuanto al error de derecho en la apreciación de la prueba, concediéndosele el plazo que confiere la Ley para ello. Con relación al recurso de casación en la forma incoado por la firma forense BARRANCOS & HENRIQUEZ S.P.C., apoderada judicial de ISLAS DE LAS PERLAS S.A., el mismo fue admitido, al cumplir con la formalidad exigida. Superado el término conferido para la corrección del recurso, y hallado conforme, la S. admite el libelo contentivo del medio impugnativo corregido, mediante resolución de fecha 26 de junio de 2013, concediéndose el plazo para las alegaciones de fondo, siendo aprovechado por ambas partes. ANTECEDENTES Habiendo expuesto lo concerniente al trámite aplicado a los recursos de casación, y antes de emitir las consideraciones de la S. al respecto, es preciso conocer los precedentes del negocio. La demanda ordinaria propuesta y visible a fojas 6 - 25, solicitó se decrete la nulidad absoluta y en consecuencia, la invalidez e ineficacia de las siguientes actuaciones: "1- NULIDAD ABSOLUTA de la Escritura Pública Nº 6530 de 25 de octubre de 2002, de la Notaria Úndecima del Circuito de Panamá, mediante la cual la sociedad denominada ISLAS DE LAS PERLAS S.A., de una finca de su propiedad segrega un lote de terreno y lo vende a la sociedad anónima denominada I.W.S.A., quien lo incorpora a la finca Nº 60234, inscrita al documento R. Nº 473988 de su propiedad 2-NULIDAD ABSOLUTA de la inscripción de la Escritura Pública Nº 6530 de 25 de octubre de 2002 de la Notaría Undécima del Circuito de Panamá, lo cual ocurrió en las siguientes acciones y sellos: 1) Departamento de Propiedad, Provincia de Panamá, Finca Nº 219017, código 8101, documento 406901, asiento 1, Segrega y Vende, Panamá 8 de noviembre de 2002; 2).Departamento de Propiedad, Provincia de Panamá, Finca Nº 60243, Código 8101, Documento Nº 406901, Asiento3, Incorporación, Panamá 8 de noviembre de 2002. 3.NULIDAD ABSOLUTA por ausencia de consentimiento, formalidades y causa, del ACTA DE REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ISLAS DE LAS PERLAS S.A., presuntamente realizada el día 18 de octubre de 2002, acta contenida en la Escritura Pública Nº 6530 del 15 de octubre de 2002 de la Notaria Undécima del Circuito de Panamá y su posterior Inscripción en el registro Público. 4-NULIDAD ABSOLUTA, por falta de consentimiento, formalidades y causa de la segregación efectuada de la finca Nº 73831, inscrita al tomo 1751, F. 474 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá de Propiedad de la sociedad ISLAS DE LAS PERLAS S.A., y del posterior Contrato de Compraventa presuntamente celebrado entre la sociedad ISLAS DE LAS PERLAS S.A. (como vendedora) y la sociedad I.W.S.A., (como compradora) relativo a dicha parcela segregada, ambos actos contenidos en la Escritura Pública Nº 6530 de 25 de octubre de 2002 de la Notaria undécima del Circuito de Panamá y su respectiva inscripción en el Registro Público. 5-NULIDAD ABSOLUTA del acto de Incorporación de la segregación de la Finca Nº 73831 de propiedad de la sociedad ISLAS DE LAS PERLAS S.A., a favor de la finca Nº 60234, inscrita al Documento 406904 de propiedad de la sociedad I.W.S.A., contenido en la Escritura Pública Nº 6530 de 25 de octubre de 2002 de la Notaria Undécima del Circuito de Panamá y su respectiva inscripción en el Registro Público. 6- NULIDAD ABSOLUTA de la Escritura Pública Nº 8041 de 28 de mayo de 2003 de la Notaría Pública Décima del Circuito de Panamá mediante la cual la sociedad I.W.S.A., vende a la sociedad CONSTESSA INVESTMENTS S.A., la finca Nº 60234 la cual incluye la parte segregada de la finca Nº 73831 de propiedad de la sociedad ISLAS DE LAS PERLAS S.A., y su correspondiente inscripción. 7-NULIDAD ABSOLUTA por carencia de consentimiento, causa y formalidades legales del contrato de compraventa mediante la cual la sociedad I.W.S.A., vende a la sociedad CONTESSA INVESTMENTS S.A., la finca Nº 60234 la cual incluye la parte segregada de la finca Nº 73831 de propiedad de la sociedad ISLAS DE LAS PERLAS S.A., contenido en la Escritura Pública Nº 8041 de 28 de mayo de 2003 de la Notaría Pública Décima del Circuito de Panamá y su correspondiente inscripción. 8-NULIDAD ABSOLUTA de cualesquiera actos, contratos, negociaciones, transacciones, permutas, ventas, traspasos, gravámenes que digan relación con los actos arriba señalados, sean éstos coetáneos o posteriores, que afecten o hayan afectado la propiedad de la sociedad ISLAS DE LAS PERLAS S.A., identificada como finca Nº 73831, inscrita al Tomo 1751, F. 476 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá" (fs. 1 a 3) De conformidad con las declaraciones peticionadas, el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito J.icial de Panamá, admitió la demanda y procedió con el trámite de rigor, el cual concluyó con la Sentencia Nº 02-371-06 de fecha 4 de enero de 2012 (fs.1043-1050) la cual "DESESTIMA las pretensiones de NULIDADES ABSOLUTAS incoada por ISLAS DE LAS PERLAS S.A..." siendo objeto del recurso de apelación, el que al ser resuelto por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito J.icial, decidió revocar el pronunciamiento de primera instancia declarando solamente la nulidad absoluta de la Escritura Pública Nº 6530 de 25 de octubre de 2002, resolución que ahora nos corresponde analizar en recurso de casación. PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA Procede la S. a emitir sus consideraciones con relación a los sendos recursos de casación presentados y como es imperativo, serán examinados en el orden en el cual fueron aportados; por ello veremos en primer lugar el que fuese aportado por la firma forense INFANTE & PEREZ ALMILLANO, apoderada judicial de I.W.S.A., CONTESSA INVESTMENT S.A., A.A., A.D.R. y S.M., y cuya causal es la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución. Para fundamentar su recurso, indicó tres motivos a saber: "PRIMERO: La resolución impugnada tomó en consideración el testimonio de la Señora E.M.A. de Q. (fs. 620-624), para dar por demostrado la falsedad de la Escritura Pública No 6530 de 25 de octubre de 2002, sobre todo porque la declarante señaló que no haber participa (sic) en la venta de un lote de terreno de propiedad de ISLA DE LAS PERLAS S.A., a la sociedad I.W.S.A., y valoró con carácter de plena prueba el peritaje grafotécnico que reposa a fojas 803-804 para dar por demostrado la falsedad de la Escritura Pública No 6530 del 25 de octubre de 2002 y del Acta de Junta de Accionista de la sociedad ISLAS DE LAS PERLAS S.A., que concluyó que la firma de la señora ALCÍVAR de Q. no era autora de la firma consignada en ambos documentos, en circunstancias que tanto la declaración testimonial como la prueba grafotécnica fue traída de un proceso penal en el que nuestros representados no son ni fueron parte en la confección, incorporación y práctica de dicho medio, y que como prueba trasladada solo (sic) puede apreciarse si en el primer proceso se hubiese practicado con audiencia de la parte contra la cual se está haciendo valer, lo cual no ha ocurrido en aquel proceso penal que ha sido traído como prueba trasladada a esta causa civil. SEGUNDO: El...

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