Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Febrero de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado C.V., en su condición de apoderado judicial del señor G.P.M. ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 13 de julio de 2011, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual Revoca la Sentencia N°47 de 18 de diciembre de 2008, proferida por el Juzgado Duodécimo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, dentro del Proceso Ordinario propuesto porel señor G.P.M. contra ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMÁ, S.A. Esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 10 de abril de 2012, admitió el Recurso de Casación, interpuesto por el licenciado C.V. en su condición de apoderado judicial del señor G.P.M. (fs. 547 a 549). Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por las partes del Proceso, corresponde entonces decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones. ANTECEDENTES El licenciado C.S.V.apoderado especial del señor G.P.M. propuso Proceso Ordinario contra ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMÁ, S.A. La Demanda respectiva se fundamentó en los siguientes hechos: "PRIMERO: Que la demandada ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMA, S.A., ó ASEGURADORA MUNDIAL, S.A., mediante Contrato 2-279 de 31 de marzo de 1993 constituyó la Fianza de Pago No. 15-01812-4-8 como garantía a favor de la CONSTRUCTORA PACAND, S.A. por la construcción del Hospital Miguel Arcángel de San Miguelito. SEGUNDO: Que al no cumplir la CONSTRUCTORA PACAND, S.A., su obligación contractual la ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMÁ, S.A. ó ASEGURADORA MUNDIAL, S.A., se subrogó en todos los derechos y obligaciones de la Empresa CONSTRUCTORA PACAND, S.A. TERCERO: Que mediante Sentencia PJ-15-No.6-JCD-96 de 23 de febrero de 1996 la Junta de Conciliación y Decisión Número Quince (15) se condenó a la Empresa CONTRUCTORA PACAND, S.A., a pagar al trabajador G.P. la suma de B/.9,692.21 en concepto de indemnización que corresponden a los salarios que debería devengar durante el tiempo restante del contrato y se autorizaba a optar por el reintegro, más el 10% del importe, los salarios caídos correspondientes y el 10% del total en concepto de costas; lo cual incumplió la Empresa CONSTRUCTOTA PACAND, S.A. CUARTO: Que mediante Auto No. 163 de catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996) el JUZGADO TERCERO DE TRABAJO de la Primera Sección de Panamá procedió en Ejecución de Sentencia a liquidar la suma a pagar por la CONSTRUCTORA PACAND, S.A., a favor del señor G.P. incluyendo indemnización, recargo, salarios caídos, costas de la instancia y de la ejecución fijándola en TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS BALBOAS CON TREINTA CENTÉCIMOS (B/.34,406.30) y decreta formal Embargo sobre la Fianza de Pago que la CONSTRUCTORA PACAND, S.A., mantiene con la ASEGURADORA MUNDIAL, S.A., para el cumplimiento de obligaciones relativas a la construción del Hospital San Miguel Arcángel y sobre el 10% de retención por cada cuenta pagada por el Ministerio de Salud a través de la Contraloría General de la República, hasta la concurrencia de la suma liquidada. QUINTO:Que el Juzgado Tercero de Trabajo de la primera Sección de Panamá mediante Oficio No. 413 de 21 de Junio de 1996 reiterado mediante Oficio No. 423 de 12 de Julio de 1996 le comunicó a la ASEGURADORA MUNDIAL, S.A., la medida ejecutiva decretada y le ordenó la consignación de la suma liquidada. SEXTO: Que mediante los Oficios No. 415 de 21 de Junio de 1996 y No. 533 de 2 de septiembre de 1996 el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección de P. comunicó la medida ejecutiva decretada al Ministerio de Salud y a la Contraloría General de la República. SÉPTIMO:Que el Contralor General de la República mediante Nota No. 343-96 DINACOF1-C.F.1. comunica al juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección que ha hecho las anotaciones correspondientes y que hará de conocimiento del Ministerio de salud y de la ASEGURADORA MUNDIAL, S.A. la comunicación para que tomen las medidas pertinentes sobre el mandamiento judicial. OCTAVO:Que el Ministerio de Salud mediante Oficio No. 1936 /DIAL DE 11 de 1996, reiterado de manera categórica en Nota 2548-DMS-OALde 21 de julio de 1999firmada por la Señora Ministra del ramo le comunica a la ASEGURADORA MUNDIAL, S.A. que en vista de que se subrogó en todos los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato 2-279 de 31 de marzo de 1993 suscrito con la sociedad CONSTRUCTORA PACAND, S.A. queda obligada al cumplimiento de la orden emanada del Juzgado tercero de Trabajo. NOVENO: Que a pesar de nuevas reiteraciones y oficios del Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección a la ASEGURADORA MUNDIAL, S.A., y al Ministerio de Salud durante los años 2000 y 2001, la demandada ASEGURADORA MUNDIAL, S.A., se ha negado a pagar la suma de dinero o cumplir la obligación a favor del señor G.P.; causándole graves perjuicios a mi mandante. DECIMO: Que en atención a Queja formal interpuesta por mi mandante y previo trasladado a la ASEGURADORA MUNDIAL, S.A. la Superitendencia de Seguros y R. de Panamá, mediante Nota DSR-1189 de 27 de noviembre de 2002, suscrita por la Superintendente expresa que este Despacho es de la opinión que sí se cumplieron con las instancias previstas en el procedimiento de reclamación sí le asiste a mi mandante el derecho a recibir de ASEGURADORA MUNDIAL, S.A. las sumas adeudas en concepto de prestaciones obrero-patronales. DECIMO PRIMERO: Que mi mandante G.P. además de no percibir la suma a él adeudaba se le han causado graves perjuicios materiales y morales, emanados de tiempo invertido, gastos de diversa índole, intereses devengados no cobrados y afectación profesional y psicológica. ..." (fs. 2 a 7) A través del Auto No. 297 de 7 de marzo de 2013, proferido por el Juzgado Duodécimo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, se admitió el Proceso Ordinario propuesto por el señor G.P.M. contra ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMÁ, S.A. Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado de primera instancia, mediante Sentencia N° 47 de 18 de diciembre de 2008, resolvió lo siguiente: "En mérito de lo expuesto, quien suscribe, JUEZ DUODÉCIMO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA a ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMA, S.A. o ASEGURADORA MUNDIAL, S.A., sociedad inscrita al tomo 597, folio 46, asiento 1033707 actualizada a la ficha 14308, rollo 640 e imagen 492, S. de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, a pagar a G.P., varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 3-80-1773, la suma de SESENTA MIL DOSCIENTOS ONCE BALBOAS CON 04/100 (B/.60,211.04); más la suma de TRECEMIL (SIC) CUARENTA Y DOS BALBOAS CON 00/100 (B/.13,042.00) en concepto de costas; y los intereses civiles que se generen a partir de la ejecutoria de la presente Sentencia hasta su fiel cumplimiento. Los gastos del proceso, que se liquidarán por Secretaría. ..." (fs. 380 a 402) Ambas partes del Proceso recurrieron a través de Recurso de Apelación contra la decisión del A quo, resolviendo la alzada el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el cual mediante Resolución de 13 de julio de 2011, R. la decisión del Ad quo, expresando lo siguiente: "En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Sentencia No. 47 Exp. 041/03 de 18 de diciembre de 2008, proferida por el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario propuesto por G.P. contra ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMA, S.A. o ASEGURADORA...

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