Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 2015

Número de expediente224-13
Fecha30 Enero 2015

VISTOS: El Licenciado JULIO ORTIZ, en su condición de apoderado judicial de E.M.G.C., interpuso recurso extraordinario de casación contra la Resolución proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), de fecha 8 de marzo de 2013, resolución que confirma la sentencia de primer grado en el proceso de ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio Agraria propuesto en contra de G.A.B.. No obstante, antes de adentrarnos al fondo de la decisión, conozcamos el contenido de la sentencia proferida por el Tribunal de Segunda Instancia y que conocemos en el presente recurso extraordinario, y cuya parte resolutiva señaló lo siguiente: "En mérito de lo expuesto, los Magistrados del TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL (COCLÉ Y VERAGUAS), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMAN la Sentencia No. 105 de 29 de noviembre de 2012, en el proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio incoado por E.M.G. CRUZ contra G.A.B.. Se fijan costas de segunda instancia, a cargo de la parte demandante, por la suma de ciento cincuenta balboas (B/.150.00). N. y Devuélvase," (fs. 204) De conformidad con la decisión adoptada, la representación judicial de la parte actora, formalizó en tiempo oportuno el medio de impugnación que nos ocupa. No obstante, estima la Sala procedente exponer los antecedentes que dan origen a presente proceso. ANTECEDENTES En esos términos, la señora E.M.G.C., por intermedio de su apoderado judicial, promovió demanda ordinaria de prescripción adquisitiva de dominio agraria, la cual por la naturaleza de la pretensión, quedó radicada en el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Veraguas, cuya demanda corregida fue admitida y ordenada correr en traslado a la parte contraria, quien en el término conferido, presentó libelo de contestación. De acuerdo al procedimiento aplicable, se estableció fecha para la celebración de la audiencia preliminar, en la que se fijó el hecho a probar (prescripción adquisitiva de dominio), así como la admisión o no de las pruebas solicitadas en el libelo de la demanda (documentales, prueba de informe, pericial y testimonial) y en la contestación, al igual que las peticionadas en el referido acto procesal. Superada la etapa anterior, se fijó fecha para la celebración de la audiencia de fondo, en la cual se procedió a la evacuación de los medios probatorios que así lo requerían, tal como la prueba pericial y de testigos, cuya instalación y juramentación, así como la deposición se desarrollaron en la finca objeto del negocio, las que coadyuvaron a la emisión de la sentencia Nº 105 de 29 de noviembre de 2012, que niega la reclamación. Al ser adversa la decisión adoptada a los intereses de la parte actora, se produce el anuncio del recurso de apelación, que al ser resuelto por el superior jerárquico, confirmó la sentencia de primer grado, lo cual permite la formalización del recurso extraordinario de casación. RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN Ingresado a esta Superioridad, se fijó en lista el negocio para la presentación de los alegatos de admisibilidad, término que fuese utilizado por ambas partes, Luego de ello, la Sala procedió al examen del recurso, el cual al incumplir con los requerimientos para su admisibilidad, se ordenó la corrección del recurso conforme resolución de fecha 06 de febrero de 2014, plazo que aprovechó el casacionista, presentando en tiempo oportuno el medio de impugnación corregido, el que se admite en resolución de fecha 16 de abril de 2014. (ver fs. 266). Atendiendo a ello, se observa que el recurso invocó la causal de fondo distinguida como infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que implica la errónea valoración del caudal probatorio, confiriéndole un valor que no tiene, lo cual como ya es sabido, debe influir en lo resolutivo de la decisión, a fin de producir un pronunciamiento de esta Corportación. En dicho orden, veamos lo que concierne al recurso presentado, el cual se sustenta en tres (3) motivos a saber: "PRIMER MOTIVO: El Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, al valorar las pruebas periciales consistentes en el informe del perito del Tribunal (f.125-130), de la parte actora, I.C.L. (f.111-114) en asocio con la entrega del dictamen pericial (f.105-110) derivó de estos erróneamente que de las veintiséis hectáreas a prescribir el cultivo de una hectárea con cuatro mil metros por parte de la demandante no sustenta la ocupación y más si del informe del perito...

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