Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación presentado por EZCONY TRADING CORPORATION en contra de la Sentencia de 12 de febrero de 2014 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en la excepción de prescripción de la obligación presentada por la recurrente, dentro del proceso ejecutivo que le sigue AKRAN A.H. a EZRA COHEN, L.D.D.C. y EZCONY TRADING CORPORATION. ANTECEDENTES AKRAN A.H. entabló proceso ejecutivo simple en contra de EZRA COHEN, L.D.D.C. y EZCONY TRADING CORPORATION, como codeudores solidarios, con el propósito que el juez de la causa libre mandamiento de pago en contra de los ejecutados por la suma de US$ 4,825, 370.00, el cual quedó radicado en el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá. Mediante Auto No.415 de 3 de abril de 2008, la juez de la causa libró mandamiento de pago contra los ejecutados y ordenó su notificación. La demandada EZCONY TRADING CORPORATION propuso la excepción de prescripción. Mediante Sentencia No.23 de 25 de abril de 2013 el a quo declaró no probada la excepción de prescripción, toda vez que dicho término fue interrumpido por la publicación de la certificación secretarial en la cual se hizo constar la presentación de la demanda. La anterior resolución fue apelada por la sociedad demandada y sustentada la alzada en tiempo oportuno. El apelante fundamentó su recurso en que a partir de la publicación de la certificación secretarial, si bien se interrumpió el término de prescripción, dicho término se reanudó con posterioridad a dicha publicación, excediendo nuevamente el término de tres años. Mediante Sentencia de 12 de febrero de 2014, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirmó la sentencia apelada. Es contra esta resolución que se interpone el presente recurso de casación, respecto del cual la Sala conoce y se apresta a decidir. RECURSO DE CASACIÓN El recurrente ha invocado la causal de fondo en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. El único cargo de injuridicidad que se le endilga a la sentencia recurrida consiste en la incorrecta valoración que, a juicio del casacionista, ha hecho el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, de la publicación de la certificación de presentación de la demanda y de la notificación del auto ejecutivo, visible al folio 12 del expediente...

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