Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Febrero de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Mediante Resolución de 13 de mayo de 2013, esta Sala decidió no Casar la Resolución de 19 de marzo de 2010 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario que TOWERBANK INTERNATIONA, INC. le sigue a DELRIBA INVESTMENT, INC., (BELLE GLASS), MARKETING SERVICES PRODUCTOS INCORPORATED, V.A.D.L.R. y a G.S.D.L.R.. Luego de notificada la referida Resolución, la Licda. L.R.M., apoderada judicial de G.S.D.L.R., ha presentado ante esta Superioridad escrito mediante el cual solicita la aclaración de la Resolución de 13 de mayo de 2013, al considerar que existe incongruencia en las argumentaciones vertidas, que tuvieron como desenlace la determinación posterior de no casar la Resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 19 de marzo de 2010, a través de la cual se confirmó el Auto N°1092 de 31 de julio de 2009 dictado por el Tribunal A quo. La Licenciada que apodera los intereses del Recurrente en Casación sustenta su solicitud de aclaración de la Resolución antes descrita en los hechos que se puntualizan a continuación: - Que la Resolución objeto de aclaración reconoce la necesidad de notificar a las partes ligadas directamente al Proceso y, además de ello, a cualesquiera otros que puedan ser afectados con la secuela del Proceso, por lo que dicha falta de notificación repercutía significativamente en el curso del Proceso. - También se reconoció que la falta de notificación puede provocar la nulidad de determinadas actuaciones en el expediente, situación que fue detectada en su momento a través de un pronunciamiento jurisdiccional. No obstante indicó, que dicha nulidad no abarca las notificaciones sobre las cuales se decretó la nulidad, con lo cual se vulnera el principio del debido proceso. La Sala debe señalar que no puede admitir la solicitud de aclaración...

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