Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Febrero de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado I.B.R., en su condición de apoderado judicial sustituto de la señora J.E.S.O., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 12 de enero de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual Reforma la Sentencia N° 85 de 18 de mayo de 2009, proferida por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de C., dentro del Proceso Ordinario de Oposición a Título propuesto por J.E.S.O. contrala sociedad ADMINISTRACIÓN DEL ATLÁNTICO, S.A. Esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 22 de octubre de 2013, admitió el Recurso de Casación corregido, interpuesto por el licenciado I.B.R. en su condición de apoderado judicial sustituto de la señora J.E.S.O.. (fs. 363 a 364). Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por la parte demandante del Proceso (fs. 368 a 370), corresponde entonces decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones. ANTECEDENTES La parte demandante JACQUELINE EMILIA S. ORTEGA mediante apoderado judicial inicial, Licenciado EFRAÍN VILLARREAL ARENALES (f. 68 del expediente) propuso Proceso Ordinario de Oposición a Título contra ADMINISTRACIÓN DEL ATLÁNTICO, S.A. La Demanda respectiva se fundamentó en los siguientes hechos: "PRIMERO: J.S.O. la titular de los derechos posesorios del globo de terreno de 60 hs, ubicadas en Punta manzanillo, Corregimiento de Isla Grande, Distrito de Portobelo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: A.S.; SUR: Mar Caribe y A.S.; ESTE: F.M. y M.P.; OESTE: A.S.. SEGUNDO: La señora J.S., adquirió los derechos posesorios del globo de terreno señalado en el punto primero anterior el día 25 de julio de 1998, como consecuencia del traspaso que le hizo el señor A.A.S.O., tal cual se hace constar en el documento denominado "Cesión de traspaso de derechos posesorios", cuyos linderos son los siguientes: NORTE. A.S.; SUR. MAR CARIBE y ANDRES SOLIS, ESTE. F.M. y M.P.; y OESTE. A.S.. TERCERO: La señora J.S.O., como titular de los derechos posesorios que recibió de parte del señor A.S.O., ha continuado ejerciendo la posesión del globo de terreno de 60 Hectáreas ubicadas en Punta Manzanillo, Corregimiento de Isla Grande, Distrito de Portobelo, como consecuencia de la cesión de traspaso de los derechos posesorios suscrita el día 25 de (sic) de julio de 1998. CUARTO: El señor A.S.O., adquirió la titularidad de los derechos posesorios que le hizo el señor M.E.L., el día 9 de enero de 1994, con lo que, ha venido ejerciendo la posesión de manera continua e interrumpida respecto del globo de terreno antes mencionado. QUINTO: Para la fecha del 25 de noviembre de 1992 el INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NACIONALES RENOVABLES (INRENARE), a solicitud formal de los señores A.S.O., A.C. y MARIO E.L.B.,se realizó una Inspección donde se pudo determinar: 1. La superficie del globo de 60 hectáreas se encontraba ubicada dentro del perímetro del Parque Nacional Portobelo; 2. Que sus linderos eran los siguientes: Por el Norte: MAR ATLÁNTICO; Por el Sur: L.C. y ADELIO TENORIO; Por el Este: L.F.; Y Por el Oeste: A.F.; 3. Que la superficie del globo es de 60 has. Era de propiedad de los señores A.S.O. y MARIO E.L.B. por partes iguales; 4. Que esta superficie ya había sido incluida dentro del ordenamiento territorial del Parque Nacional Portobelo. SEXTO: La sociedad demandada Administradora del Atlántico, S.A., pretende titular el globo de terreno que le pertenece a la señora J.S.O., sin tener y sin haber ejercido la posesión sobre dicho globo de terreno, toda vez, la única que ha ejercido la posesión es la señora S. y sus antecesores titulares, quienes la han ejercido por varios años (sic) años, de manera continua, ininterrumpida, pacifica y con el animo de dueño. SEPTIMO: Mediante Nota de fecha de 14 de junio de 2005, No. JPNP-NI-012-2005, la Jefatura del Parque Nacional de Portobelo, procedió a certificar que: 1. el día 8 de junio de 2005, en conjunto con el señor C. de Isla Grande, y la interesada J.S.O. realizaron una inspección ocular para corroborar la información que consta en los expedientes del PARQUE NACIONAL DE PORTOBELO; 2. Que las certificaciones de mejoras emitidas por los directores del PARQUE NACIONAL DE PORTOBELO, como la nota fechada 25 de noviembre de 1992 por el Agr. E.P.D.; la DT-PNP-0021-94 y DT-PNP-002-94 POR EL D.F.D.G. son pruebas que demuestran que dichas tierras han sido propiedad y cuidadas por la familia S., dándole legitimidad y validez legal, siendo la propietaria actual la señora J.E.S.O.; 3. Que, efectivamente, la finca de las 60 hectáreas de bosque en recuperación perteneciente a la señora J.E.S. O y que tenía como colindantes en la parte Sur a los señores I.I., R.R., A.T. y D.C., la cual se evidencia con dirección noreste hacia bajamar hasta llegar a la denominada playa grande; 4. Que estos límites actualmente poseen otro nuevo colindante, la empresa ATLÁNTICOS DEL CARIBE, S.A., de los cual no existe documentación de primera opción de venta y traspaso ante la ANAM, según los procedimientos legales exigidos por encontrarse dentro del Área Protegida por el Parque Nacional de Portobelo; 5. Que se evidencia claramente la línea limítrofe de los trabajadores por los antiguos dueños y la reserva del cordón de bosque conservado y protegido por la familia S. que llega hasta el farallón rocoso adyacente a la playa grande; 6. Que parte de este bosque fue afectado por los incendios de una actividad de roza y quema ilegal realizada por el señor D.C.; 7. Que el señor A.S. denunció esta actividad ilegal realizada por el señor D.C., cuyo informe técnico fue levantado en junio de 1996 por el dasónomo F.D.G.; 7. Que todas estas son evidencias que prueban que dicha propiedad pertenece a la familia S.. 8. Que los documentos de certificaciones emitidas en su momento por la Dirección de Parque Nacional de Portobelo tienen validez en la actualidad, y que la entidad garante y responsable de la administración de este Parque es la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE, 9. Que la familia S. ha venido realizando a través de los últimos 15 años una labor digna en lo referente a la conservación y protección de los recursos naturales, biodiversidad y el ambiente en general; OCTAVO: En virtud de la denuncia que interpusiera el señor A.S.O., ante la Dirección del Parque Nacional de Portobelo por la quema ilegal que hizo el señor D.C., que destruyó parte del bosque que A.S.O. había conservado en su finca, el Director del PARQUE NACIONAL PORTOBELO, D.F.D.G., en el Informe Técnico de 4 de junio de 1998, señaló que: "...Secuela de rastrojo y quema por el Sr. D.C., la cual pasó parte hacia la finca del Sr. A.S. observándose quema en parte de la reserva de montaña...", lo cual se observa perfectamente en el plano aéreo que se levantó en esos momentos de la finca de A.S.A., (sic) el cual consta en el folio 43 de este expediente. NOVENO: J.S.O., en 1999, en virtud de la posesión que venía ejerciendo, contrató los servicios del señor L.E.E.A., con cédula número E 8-60502, quien a su vez contrató a la topógrafa T.G., con cédula número 8-122-880 para que levantaran un plano de su finca; sin embargo, por razones presupuestarias no pudieron terminar el trabajo y decidieron temporalmente levantar un plano con 42 has. y 6531.89M2, FALTANDO 17 has para cerrar el polígono de 60 has. Sin embargo, en dicho plano se observa que el lindero de la parte colindante con D.C. está perfectamente delineado, circunstancia que elimina cualquier duda producto del plano aéreo en el cual se observa la parte de la finca de la familia S. que fue dañada por la quema irracional del señor D.C., tal cual en el folio 39 del expediente. DECIMO: La Administración del Atlántico, S.A., en ningún momento ha ejercido posesión alguna sobre el globo o los globos de terrenos solicitados e identificados como 205 (Rural), 205 A y 205 B (urbanos), toda vez que, la posesión sobre de dichos terrenos identificados con los números reseñados pertenecen a la señora J.S.O.. DECIMO PRIMERO: Aún cuando en el expediente no existe prueba alguna que demuestren fehacientemente como la sociedad Administración del Atlántico, S.A. adquirió los supuestos derechos posesorios sobre los globos de terrenos arriba mencionados, se presume que el supuesto transfiriente es el señor C.C.. DECIMO SEGUNDO: El señor...

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