Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Diciembre de 2014

Número de expediente03-11
Fecha07 Diciembre 2014

VISTOS: La señora USHA BHAGWANDAS MAYANI, no conforme con la decisión del 15 de octubre del 2010, que fuera proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, entabló recurso de casación contra la resolución antes citada, bajo la causal de fondo de infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. Sin embargo, el recurso de casación fue, en principio, ordenado a corregir en resolución del 12 de mayo del 2011 y su admisión definitiva se surtió el 13 de diciembre del 2013. Vale decir que durante la tramitación del recurso, el apoderado judicial de la sociedad demandada interpuso incidente de recusación contra el Magistrado A.C., que fue resuelto el 19 de diciembre del 2011, de modo que se prosiguió con la admisibilidad definitiva y la concesión de los plazos para que las partes presentaran sus alegaciones de cierre, siendo debidamente aprovechado por el apoderado judicial de la parte actora. Por otro lado, la decisión del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que es objeto del presente recurso, confirmó el Auto No. 258 del 8 de marzo del 2010 dictado por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón, el cual negó la intervención de tercero de la recurrente que fue presentada en el proceso ordinario que entabló la sociedad COBROS Y GESTIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES, S.A. contra la sociedad INVERSIONES MAYANI, S.A. RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO El libelo corregido del recurso de casación en el fondo, presenta como causal: infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que a criterio de la recurrente influyó en la decisión de fondo. La causal está soportada en cuatro motivos, donde se extrae del primero, que la decisión impugnada "no ha concedido el valor y eficacia legal que le corresponde,a la prueba documental privada, que corre a foja 22 y vuelta del presente expediente, que consisten (sic) en copia autenticada del certificado de acciones emitido de forma nominativa a favor de nuestra representada, por la sociedad INVERSIONES MAYANI, S.A., y que constata, tanto nuestra calidad de accionista como el interés legítimo nuestro para intervenir en el presente proceso, ya que se consideró que tal prueba no es idónea para verificar o constatar dicha calidad e interés, por no reunir o cumplir con los requisitos esenciales y formales que las normas legales procesales y sustantivas establecen para tal fin, siendo esto contrario a la regla aplicable en materia de apreciación probatoria que confiere valor probatorio a las copias autenticadas de los documentos privados"; el segundo motivo va dirigido a la misma prueba y explica que el fallo recurrido "consideró de forma errada que el certificado de acciones emitido de forma nominativa por la sociedad demandada, a favor de nuestra representada, es un documento negociable o de crédito trasmisible por endoso, situación que obligaba a nuestra parte a aportar al proceso el original del mismo y no en fotocopia autenticada ante Notario Público, criterio que es contrario al precepto legal que rige para la naturaleza jurídica de las acciones nominativas de las sociedades anónimas en nuestro medio y que indica que las mismas son representativas de un derecho accionario/societario y que sólo son transferibles en los libros de la sociedad; este errado criterio influyó directamente en lo dispositivo del fallo". En el tercer motivo sostuvo que "La resolución impugnada, al valorar la prueba documental privada... no tomó en cuenta la regla probatoria que indica que, un documento privado aportado al proceso en fotocopia será considerado con el mismo valor que su original, cuando la contraparte no lo hubiere reconocido expresa o tácitamente como genuino, situación que efectivamente se dio en el presente proceso por parte del apoderado judicial de la demandada INVERSIONES MAYANI, S.A., omisión valorativa probatoria que ha influido directa y sustancial en lo dispositivo del fallo."; por último, el cuarto motivo expone que la resolución impugnada, cometió el error de no considerar el valor que la...

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