Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2014

Número de expediente35-13
Fecha30 Octubre 2014

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, apoderada judicial de las sociedades D.B.D.S., y HOLDING BWF S.A., formalizó recurso de casación contra la decisión emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de fecha 31 de octubre de 2012, en la medida conservatoria o de protección en general promovida por F.S., contra D.B.D.S., HOLDING BWF S.A., CROSSROADS REAL ESTATE GROUP LLC., y STARFISH HOLDINGS S.A..

La resolución de segundo grado, en su parte resolutiva señaló lo siguiente:

"Por lo antes expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA los autos No. 1527 de fecha 22 de noviembre de 2010 y Auto Nº 1581 del 2 de diciembre de 2010, proferido (sic) por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro de la Medida Conservatoria o de Protección en General propuesta por F.S.,contra D.B.D.S., HOLDING BWF S.A., CROSSROADS REAL ESTATE GROUP, LLC., STARFISH HOLDINGS, S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

Una vez que esta resolución quede ejecutoriada, devuélvase por Secretaría este cuaderno al Juzgado de origen". (fs. 276-304)

Dentro de la ejecutoría de la resolución que antecede, se anunció y formalizó recurso de casación en el fondo, el que previo cumplimiento de las reglas de reparto y superado satisfactoriamente el escrutinio para la admisibilidad, luego de haber cumplido los requisitos que exige la técnica del recurso de casación, fue objeto de pronunciamiento por esta Sala conforme resolución de fecha 17 de mayo de 2013.

ANTECEDENTES

F.S., solicitó medida conservatoria o de protección en general en contra de la sociedad D.B.D.S., CROSSROADS REAL ESTATE GRUPO LLC, HOLDING BWF S.A., y STARFISH HOLDINGS S.A., fundado en el derecho que le asiste en virtud de la celebración de un contrato de compraventa de acciones con STARFISH HOLDINGS S.A., de fecha 2 de octubre de 2007, donde F.S., en su condición de accionista del 100% de las acciones pertenecientes a D.B.D.S., decidió vender el 70% que corresponde a STARFISH HOLDINGS S.A., resultando sólo con la titularidad del 30% del derecho accionario, ello con el propósito de hacer real la ejecución de un proyecto turístico en la Provincia de Bocas del Toro. Para ello, se firmó el 1 de febrero de 2008, un acuerdo exclusivo entre CROSSROADS REAL ESTATE GROUP LLC., y D.B.D.S.

El proyecto en cuestión se desarrollaría en un lote de terreno perteneciente a D.B.D.S., quien mantenía derechos posesorios o tenenciales en trámite sobre la finca norte que forma parte de la finca Nº 854, inscrita al tomo 13, folio 472, propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, con una superficie de 58 hectáreas con 9, 273.38 Mts.2 y la finca sur con una superficie de 115 hectáreas más 9797.27 mts.2; ambas ubicadas en la Provincia de Bocas del Toro. Para el caso de la finca norte, la misma consta registrada en la finca Nº 9365, inscrita al documento 1260938 de la sección de la propiedad de la misma Provincia, la que hoy día constituye el único activo de la sociedad HOLDINGS BWF S.A., siendo el accionista absoluto D.B.D.S., y cuyo valor asciende a 17,000.000.00 millones de dólares.

No obstante, conforme el contrato suscrito, el precio pactado en la compraventa de acciones dependía de la titulación de ambos terrenos pagaderos dentro de los nueve (9) meses posteriores a la firma del acuerdo o dentro de un plazo de los 18 meses, los que vencieron el 2 de abril de 2009, y que a la fecha sólo se ha titulado la finca norte, ya que finca sur está en trámite de titulación ante la Dirección de Bienes Patrimoniales de Catastro.

En vista que F.S., estaba vendiendo a crédito sus acciones, se estableció la suscripción de un acuerdo de accionistas, dirigido a regular la participación y toma de decisiones de los acuerdos societarios, mientras estuviese pendiente el proceso de compra.

De igual manera, F.S., en su condición de accionista de D.B.D.S., conforme Nota de fecha 22 de junio de 2010, convocó una reunión...

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