Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación corregido formalizado por la firma forense HERRERO Y HERRERO (fs.313-319), en su condición de apoderada judicial de N.M.F., contra la sentencia de 19 de marzo de 2013, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario propuesto por ASSICURAZIONI GENERALI S.P.A. contra COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PROFESIONALES, R.L. y N.M.F.. A través del presente proceso de conocimiento, se solicita " se declare rescindido el Contrato de Póliza Individual N°1517 a nombre de N.M.F., el cual se encuentra incluido dentro de la Póliza Colectiva N°17.49 ó 49 de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PROFESIONALES, R.L." (f. 2). Al comparecer al proceso mediante apoderada judicial, el demandado N.M.F., además de presentar escrito de contestación, interpuso demanda de reconvención, a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones: "PRIMERO: Que el Certificado Individual 1517, correspondiente a la póliza 170.49 ó 17.49, suscrita entre la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES PROFESIONALES, R.L., en su calidad de tomador, y la empresa aseguradora ASSICURAZIONI GENERALI, R.L. para designar como asegurado a N.M.F., se encuentra vigente. SEGUNDO: Que la empresa aseguradora ASSICURAZIONI GENERALI, S.P.A., esta obligada a pagar a favor de N.M.F., la suma de B/.50,000.00 (CINCUENTA MIL BALBOAS CON 00/100), en 60 (SESENTA) cuotas mensuales consecutivas, contadas a partir del sexto mes de la fecha en que se hizo el reclamo a la empresa aseguradora; o en su defecto, un solo pago por la suma de B/.50,000.00 (CINCUENTA MIL BALBOAS 00/100), como consecuencia de haber sido incapacitado total y permanentemente, conforme las condiciones generales y particulares de la Póliza 17.49, en relación con el Certificado Individual No. 1517. TERCERO: Que ASSICURAZIONI GENERALI, S.P.A., sea condenada al pago de la suma de B/.50,000.00 (CINCUENTA MIL BALBOAS 00/100), en concepto de indemnización por daños y perjuicios, ocasionados como consecuencia de la demanda interpuesta por ASSICURAZIONI GENERALI, S.P.A., en contra de N.M.F., quien ha sido afectado económicamente, por haber pagado por unos diez años una prima de seguro, en una póliza, que al momento de ser requerida no ha sido cumplida conforme lo pactado en el contrato de seguro, afectando el capital familiar del señor N.M.F. y sus dependientes, en los años venideros. CUARTO: Que ASSICURAZIONI GENERALI, S.P.A., sea condenada al pago de la totalidad de las costas, gastos -incluyendo los Honorarios de Abogados- e intereses, que se generan como consecuencia del presente proceso judicial." (fs. 64-65). Luego de agotados los trámites inherentes al proceso ordinario, la Juez Décimosexta de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia N°19 de 23 abril de 2010 (fs. 180-201), resolvió: "...dentro del proceso ordinario propuesto por ASSICURAZIONI GENERALLI, (SIC) S.P.A., ...contra la COOPERATIVA DE SERVICIO MÚLTIPLES PROFESIONALES, R.L....y N.M.F., con cédula de identidad personal N°PE-6-509, DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE INDISPUTABILIDAD, promovida por la firma forense HERRERO Y HERRERO, apoderada judicial del demandado N.M.F.; y en consecuencia NIEGA la declaración solicitada por la sociedad demandante. En cuanto a la demanda de reconvención, SE ACCEDE a declarar 'Que el certificado individual 1517, correspondiente a la póliza 170.49 ó 17.49, suscrita entre la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PROFESIONALES, R.L., en su calidad de tomador, y la empresa aseguradora ASSICURAZIONI GENERALI, S.P.A., para designar como asegurado a N.M.F., se encuentra vigente'. Como quiera que no se acreditó haber hecho reclamo, una vez fue declarada la incapacidad permanente del demandado-demandante en reconvención N.M.F., porque el reclamo que se aporta como prueba se hizo cuando sólo había sido declarada la incapacidad provisional, SE NIEGA el resto de las declaraciones de la demanda de reconvención y la condena pedida en contra de ASSICURAZIONI GENERALI, S.P.A. SIN CONDENA EN COSTAS, por lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. Fundamento de Derecho: Artículo 997, 1050 y 1071 del Código de Comercio y artículos 1069, 1071 y 1257 del Código Judicial." (fs.200 -201) Contra lo resuelto por la Juez A-quo, las partes anunciaron y sustentaron oportunamente recurso de apelación. El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por conducto de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2013 (fs. 231-273), previa revocatoria de...

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