Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Agosto de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La representación judicial de EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA), formalizó recurso de casación contra la Sentencia de 25 de noviembre de 2013, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le sigue CONSTRUCTORA GOBCHA, S.A. Encontrándose pendiente de decidir la admisibilidad del medio extraordinario de impugnación aludido, concurrió personalmente a la Secretaría de la Sala Civil, el apoderado judicial sustituto de la casacionista, a presentar escrito de desistimiento del recurso de casación, ello en virtud de haber suscrito un acuerdo con la contraparte. Acto seguido, presentó conjuntamente con la representación judicial de CONSTRUCTORA GOBCHA, S.A., memorial identificado como "TRANSACCIÓN JUDICIAL Y DESISTIMIENTO DE RECURSO DE CASACIÓN", que en términos generales tiene por propósito fundamental poner fin al proceso, evitar reclamaciones que guarden relación con la demanda entablada, y renunciar al cobro de costas y gastos del proceso. Veamos. (cfr. fs.1067-1068 y 1069-1071) "CLAUSULAS DE LA TRANSACCION JUDICIAL: Con el ánimo de encontrar soluciones amigables que eviten la promoción y/o prolongación de disputas legales y/o judiciales, o extrajudiciales, así como consecuentes desgastes para las partes en conflicto, las mismas han acordado terminar sus diferencias legales, y de cualquier otra naturaleza bajo las siguientes consideraciones y declaraciones, las cuales reconocen y se obligan ambas partes. ... CUARTA: Considerando que desde la fecha de la emisión de la Sentencia N°38 de 10 de julio de 2009, hasta el día 30 de abril de 2014, la obligación dineraria reconocida en la misma habrá generado intereses legales comerciales por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y UN DOLARES CON 70/100 (US$281,161.70). E. esta suma como fija, única y definitiva en concepto de intereses. QUINTA: EMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA, S.A. (ETESA), reconoce y acuerda pagarle a CONSTRUCTORA GOBCHA, S.A. las sumas dinerarias detalladas en las cláusulas SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA anteriores, que totalizan UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON 76/100 (US$1,287,456.76), a través de cheques de gerencia o cheques certificados expedidos a nombre de DE OBALDIA & GARCIA DE PAREDES, firma de abogados debidamente facultada mediante Poder, para recibir sumas de dinero en nombre y representación de su apoderada. Esta suma deberá...

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