Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Septiembre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licdo. JULIO A.C., apoderado judicial de VENTAS Y MERCADEO, S.A. y elLicdo. A.M.F., apoderado judicial de G.E.P. o G.E. CANTO y LEONIDAS DUARTE han interpuesto Recursos de Casación contra la Sentencia Civil de 13 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá dentro del Proceso Ordinario que G.E.P. o G.E. CANTO y LEONIDAS DUARTE le sigue a C.A.S., VENTAS Y MERCADEO, S.A. y COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada únicamente por el apoderado judicial de la parte demandada, según se observa a fs. 439 a 442 por lo que la Sala procede a decidir sobre la admisibilidad de los Recursos, tomando en consideración, los requisitos establecidos en los Artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta en Autos que los Recursos de Casación presentados por las partes se anunciaron y formalizaron en tiempo oportuno, por persona hábil y que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, por su naturaleza y por la cuantía de la Resolución. Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio de los Recursos de Casación desarrollados, en el orden en el que fueron presentados. 1. Recurso de Casación en el fondo presentado por el Licdo. JULIO A.C., en su condición de apoderado judicial de VENTAS Y MERCADEO, S.A. La primera Causal de Casación en el fondo consiste en: "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa de la norma de derecho, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." Según el doctor J.F., "La violación directa se produce cuando se contraviene o contraría o desconoce el texto de una norma o se deja de aplicar a un caso que requiere de su aplicación independientemente de toda cuestión de hecho. Para ello necesita examinar los hechos conforme aparecen consagrados en la sentencia impugnada." (F.P., J., Casación y Revisión Civil, Penal y Laboral", Panamá, Sistemas Jurídicos, 2001, pág.104) En el Motivo expuesto, el Recurrente se limita a señalar que el Tribunal Ad quem dejó de aplicar una norma legal que deroga la norma que le sirve de sustento al fallo, la cual de haber sido aplicada por el Tribunal Ad quem le hubiese permitido darse cuenta que las normas que atañen lo relacionado con el tránsito, son las contenidas en el Reglamento de Tránsito vigentes. La Sala advierte, que el Motivo que le sirve de sustento a la Causal invocada no expresa cuál es el principio de derecho sustantivo que se considera ha sido vulnerado por la Sentencia de segunda instancia, por lo que al no señalar cargo alguno de injuridicidad contra la Sentencia imposibilita a la Sala conocer de manera clara y directa la forma en que el fallo incurrió en la injuridicidad alegada. El Recurrente cita como disposición legal infringida el Artículo 2 de la Ley No. 2 de 1933. Al respecto, advierte la Sala que la norma que se cita como infringida no consagra un derecho a favor de la parte Recurrente, pues la explicación va dirigida a demostrar que el Tribunal ad quem desconoció cierto precepto legal. Esta norma de carácter adjetivo no puede ser analizada cuando se invocan causales de fondo a menos que la misma acompañe a la norma sustantiva cuyo derecho ha sido conculcado. Estas deficiencias tanto en los Motivos con en el apartado de normas infringidas hacen la Causal de...

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