Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Septiembre de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: I.D.S.H., en su condición de apoderado judicial de A.O.O., R.V.O., A.O.P., J.V., R.V.N., J. A., V.C., A.C., J.O., B.V., E.O., J.E. y DUBIER OSORIO, formalizó recurso de casación en el fondo contra la Sentencia Civil Nº 32 de 20 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, a través de la cual se confirma el fallo dictado en primera instancia que declaró no probada la pretensión ensayada. En tal sentido, y para una mejor apreciación, transcribimos el contenido de la resolución recurrida, cuyo contenido es el siguiente: "Por lo que antecede, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la Sentencia Nº 27, fechada 23 de noviembre de 2012, proferida por el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de H.. Sin costas en esta instancia.( fs.228 a 234) Contra la decisión que antecede, se anunció recurso de casación en el fondo, el cual se concedió mediante Auto Nº 90 de 5 de julio de 2013, ordenándose su remisión a esta Corporación para el trámite de rigor. Una vez ingresado, y cumplidas las reglas de reparto, se fijó en lista para la presentación de alegatos de admisibilidad, plazo que sólo fue utilizado por el casacionista. Vencido el precitado término, el recurso fue admitido al haber superado satisfactoriamente las ritualidades señaladas en el Código Judicial, lo que se evidencia en resolución de fecha 21 de octubre de 2013, (fs. 262 a 264) dando apertura a la fase de alegaciones de fondo, y un posterior análisis por esta Sala. ANTECEDENTES Para el 19 de agosto de 2011, fue presentada demanda ordinaria a fin de que el juzgador de primera instancia declarase la prescripción adquisitiva de dominio sobre la finca Nº 539, inscrita a documento Nº 52, folio Nº106, actualizada al documento Nº 1266233, en Corregimiento de P.C., Provincia de H., propiedad de O.A.O.M., I.D.C.O.M. y M.T.O.M.. Agrega el recurrente, que la señora M.T.S.D.O., en su condición de legítima propietaria en el año 1973, segregó un globo de terreno de 6,988 metros cuadrados y se lo adjudica de manera voluntaria a R.V.O., A.O.P., J.V., R.V.N., J.A., V.C., J.O., B.V., E.O., J.E., DUBIER OSORIO y A.O.O., para ser utilizada como área deportiva (pista de lazo), el cual ha sido utilizado hasta el año 2011, con tal propósito, en el cual se han hecho inversiones y mejoras por un monto superior a los TREINTA Y CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.35,000.00), en los 37 años de administración. Manifestó además, que la finca en cuestión fue traspasada en el año 2007 a OLMEDO A.O.M., I.D.C.O.M. y M.T.O.M., y durante los últimos cuatro (4) años, a pesar del traspaso se ha seguido utilizando de forma pública, pacífica, e ininterrumpida, razón por la cual solicita la prescripción del globo de terreno, tal cual lo establece la Ley. Una vez surtido el trámite propio al juicio ordinario, el juzgado de primer nivel dictaminó mediante Sentencia Nº 027 de 23 de noviembre de 2012, declarar no probada la pretensión reclamada, lo que motiva la interposición del recurso de apelación, con el anuncio de pruebas en segunda instancia, las que fueron negadas por dicho nivel jurisdiccional, quien al resolver, profirió una decisión confirmando la decisión. RECURSO DE CASACIÓN Cumplidas las formalidades del recurso, corresponde adentrarnos en su análisis, el cual apreciamos en fojas 239 a 247 del infolio y refiere dos conceptos a saber: la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa y el error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, los cuales han influido en lo dispositivo del fallo. Veamos ahora separadamente cada uno de ellos. Así tenemos el concepto de violación directa, el cual se sustentó en un motivo único, que para mejor apreciación transcribimos a continuación: "UNICO (sic) MOTIVO: Con infracción del precepto legal que declara la inexistencia de dominio por prescripción adquisitiva extraordinaria sobre bien inmueble por la posesión no interrumpida durante quince años, y pese a que los demandantes han ejercido mediante actos positivos de dominio, de los que aparecen...

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