Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Septiembre de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Corresponde a esta S. Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, entrar a resolver el recurso de casación formalizado por A.S.A.H., contra la resolución de 14 de enero de 2013 (fs.225-248), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, con ocasión al proceso sumario de cobro judicial de honorarios profesionales propuesto por A.S.A.H. contra G.C.P., R.C.H., J.B.C.P., J.C.E. y CONCEPCIÓN C.E.. ANTECEDENTES. Mediante apoderados judiciales facultados al efecto, A.S.A.H., presentó ante el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil, proceso sumario de cobro judicial de honorarios profesionales, con la finalidad de que ese despacho jurisdiccional condene a cada demandado a pagar la suma de B/.6,900.00, es decir, un total de B/.34,500.00, como consecuencia de su contratación, como apoderado judicial, por parte de la señora G.C.P., en su condición de depositaria, administradora y coheredera, en el proceso sumario de rendición de cuentas contra ella incoado por JOSEFA Y CONCEPCIÓN C.E., de conocimiento del Juzgado Decimoséptimo de Circuito Civil. Surtidos los trámites correspondientes, el J. de primera instancia, a través de la Sentencia No.3 de 26 de febrero de 2010, decidió absolver a los demandados R.C.H., J.B.C.P., J.C.E. y CONCEPCIÓN C.E., declaró probada la excepción de pago parcial de la obligación demandada, presentada por G.C.P., condenó a esta última al pago de B/.2,900.00 en concepto de diferencia de la suma solicitada por el postulante, y condenó en costas al actor, mismas que totalizan B/.725.00, en adición a los gastos(fs.181-196). La susodicha resolución fue apelada por el pretensor, quien de forma oportuna sustentó su disconformidad, motivo por el cual se surtió la alzada, misma que tuvo como colofón que el Ad quem, por intermedio del fallo de 14 de enero de 2013 confirmara la decisión de primer nivel, condenando en costas de segunda instancia al promotor de la demanda, por el orden de B/.100.00 (fs.225-248). DEL RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA. Según fuere manifestado con prelación, A.S.A.H., por intermedio de procurador judicial, promovió recurso de casación contra la decisión de 14 de enero de 2013, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, bajo tres modalidades de la causal de fondo, de las cuales, previa una orden de corrección, sólo fue admitido uno, correspondiente a infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. La referida causal, se encuentra fundamentada en dos motivos (fs.324-334), mismos que son del siguiente tenor: "PRIMER MOTIVO: El Tribunal Superior, al resolverse la alzada por apelación interpuesta por la actora contra la sentencia de primera instancia, el Tribunal Superior confirma la misma, cometiendo un error de apreciación de la prueba al apreciar erróneamente la prueba consistente en el poder otorgado por la demandada al ahora actor A.S.A., para la defensa en el proceso de rendición de cuentas (ver fojas 22 del expediente), cuando señala que el Tribunal ad-quem observó que al contrario de lo señalado por el actor, consta dicho poder otorgado a título personal por la demandada G.C.P., y no como administradora de los bienes comunes, y por tanto valorando la prueba documental a fojas 22 del expediente, llega a la conclusión que ella confirió el poder a título personal y no como administradora de los fondos comunes, como se alegaba por nosotros a través de todo el proceso, hecho que consideramos violatorio de la sana crítica, porque en todo el proceso se habla de la señora G.C.P. como administradora de dichos bienes comunes, y el valorar erróneamente porque se refiere a que la prueba señala que el poder lo dio a título personal es suficiente para llevarlos al ánimo que ella se estaba defendiendo por sí misma y no como administradora...

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