Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Septiembre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado J.M.M., en su condición de apoderado judicial de la señora Z.B.R.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), proferida por el Tribunal Superior de Familia, la cual no aprueba la Sentencia No. 370 de 8 de julio de 2013, proferida por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso de Matrimonio de Hecho Post Mortem interpuesto por Z.B.R.A. en contra de los presuntos herederos del señor C.G.C. (q.e.p.d.). El Recurso de Casación fue anunciado dentro del término oportuno señalado en el artículo 1173 del Código Judicial, tal como consta a foja 566 del expediente. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, consta a foja 598 Resolución de 7 de mayo de 2014 que ordena correr traslado del presente Proceso a la Procuradora General de la Nación a fin de que emitiese concepto sobre la admisibilidad del Recurso de Casación, lo cual se cumplió tal como consta en escrito visible de fojas 599 a 604. Igualmente, se fijó en lista el presente Proceso por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que no fue aprovechado por ninguna de las partes. Así las cosas, procede la S. a determinar si el Recurso cumple con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial. En ese sentido, tal como nos referimos con anterioridad, el Recurso fue anunciado y formalizado dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello y la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, fundada en preceptos jurídicos que rigen en la República, eximiéndose del requisito de la cuantía contemplada en el ordinal segundo del artículo 1163 del Código Judicial, por tratarse de un Proceso que versa sobre el estado civil de las personas y enmarcándose la Resolución recurrida en el numeral 2 del artículo 1164 del Código Judicial. El Recurso de Casación es tanto en la forma como en el fondo, razón por la cual esta S. procederá primeramente al análisis de la Causal de forma invocada. Tal como se plasma en el escrito de formalización del Recurso, el recurrente expone la Causal de forma invocada de la siguiente manera: "Por haberse omitido algún...

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