Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Agosto de 2014
| Ponente | Hernán A. De León Batista |
| Fecha | 21 Agosto 2014 |
| Número de expediente | 142-13 |
| Categoría | daños y perjuicios,arrendamiento |
VISTOS: Corresponde a esta S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, resolver el recurso de casación corregido presentado por la firma forense AGUILERA FRANCESCHI en representación de RODRÍGUEZ Y COMPAÑÍA, S.A., contra la resolución de veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía acumulado promovido por RODRÍGUEZ Y COMPAÑÍA, S.A. contra M.M.L., LOZADA AGRÍCOLA, S.A. y/o GANADERA LOZADA, S.A. Admitido el recurso corregido, tal como consta en la resolución de veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), consultable a folios 806 a 807 del expediente, procede la S. a decidirlo, previa aclaración que se fundamenta en causales de fondo. ANTECEDENTES DEL CASO La sociedad RODRÍGUEZ Y COMPAÑÍA, S.A. promovió demanda ordinaria de mayor cuantía contra M.M.L. y LOZADA AGRÍCOLA, S.A., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil de la provincia de Chiriquí y que luego fue corregida a instancia de su proponente (fj.33-37). La parte actora en esencia pretende que, una vez cumplidas las etapas procesales, se declare que "LOZADA AGRÍCOLA, S.A. adeuda, de manera solidaria con M.M.L., la suma de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BALBOAS CON 11/100 (B/.95,784.11), en concepto de cánones de arrendamiento dejados de pagar, más indemnización de daños y perjuicios sufridos, más costas, gastos e intereses vencidos y los que venzan hasta el pago de la obligación reclamada" (f.34) Señala la parte actora que "subsidiariamente, y en caso que no se conceda la petición antes descrita, solicita que los demandados sean condenados a pagar, por partes iguales o mancomunadamente, a RODRÍGUEZ Y COMPAÑÍA, S.A., la suma de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BALBOAS CON 11/100, en concepto de pago de cánones de arrendamiento dejados de pagar, más indemnización de daños y perjuicios sufridos, más costas, gastos e intereses vencidos y los que venzan hasta el pago de la obligación reclamada" (f.34). Da cuenta el expediente que RODRÍGUEZ Y COMPAÑÍA, S.A. también interpuso una demanda ordinaria de mayor cuantía contra la empresa GANADERA LOZADA, S.A., que quedó radicada en el mismo despacho judicial. A través de esta demanda, también corregida por su proponente (fs.192-196), se pretende que se realicen, entre otras declaraciones, las siguientes: "2. Que GANADERA LOZADA, S.A. debe pagar a RODRÍGUEZ Y CÍA, S.A. la indemnización de daños y perjuicios, hasta la concurrencia por la suma de NOVENTA Y SEIS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.96,000.00) derivados del uso negligente y sin autorización por parte de GANADERA LOZADA, S.A., de las referidas fincas de propiedad de RODRÍGUEZ Y CÍA, S.A. 3. Que, subsidiariamente, para el evento que no se conceda las peticiones (sic) dos anterior se declare que GANADERA LOZADA, S.A. se ha enriquecido sin causa, a costas o con perjuicios de RODRÍGUEZ Y CÍA, S.A. al usar en su beneficio las referidas fincas sin autorización de RODRÍGUEZ Y CÍA, S.A. al usar en su beneficio las referidas fincas sin autorización de RODRÍGUEZ Y CÍA, S.A., por lo cual GANADERA LOZADA, S.A. esta (sic) obligada a indemnizar el Detrimento Patrimonial sufrido por RODRÍGUEZ Y CIA, S.A. dentro de los limites de su enriquecimiento por la suma de NOVENTA Y SEIS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.96,000.00). ..." Decretada la acumulación de las demandas antes reseñadas, mediante Auto No.419 de catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009) (fs.216-218), y una vez agotados los trámites procesales correspondientes, el Juzgado de Primera Instancia, dictó la sentencia No.2 de tres (3) de febrero de dos mil doce (2012) (fs.634-647), cuya parte resolutiva reza así: "En atención a lo expuesto, el suscrito Juez Primero del Circuito de Chiriquí, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; DECLARA: 1) DENIEGA las declaraciones planteadas como pretensión principal por la sociedad RODRÍGUEZ Y COMPAÑÍA (sic) en contra de M.M.L., LOZADA AGRÍCOLA (sic) y GANADERA LOZADA (sic), en la demandas acumuladas dentro de este proceso. 2) Reconoce la declaración planteada como pretensión subsidiaria en la demanda dirigida en contra de M.M.L. y LOZADA AGRÍCOLA (sic); pero solamente en cuanto al demandado M.M.L. como persona natural, quien esta (sic) obligado a pagar la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRECE BALBOAS CON CUARENTA Y TRES CENTÉSIMOS (B/.136,013.43) desglosados así: Capital............................................................B/.95,784.11 Intereses vencidos.........................................B/.40,229.33 3) ABSUELVE a las sociedades LOZADA AGRÍCOLA (sic) y GANADERA LOZADA (sic), dentro del proceso ordinario promovido en su contra por la sociedad RODRÍGUEZ y COMPAÑÍA (sic). 4) Se reconoce la existencia de temeridad en la Acción dirigida por RODRÍGUEZ & COMPAÑÍA (sic) en contra de GANADERA LOZADA (sic). A cargo del demandado M.M.L. se fijan las costas en DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BALBOAS CON OCHENTA Y DOS CENTÉSIMOS (B/18,756.82) (sic), suma que deberá pagar en beneficio de la sociedad demandante RODRÍGUEZ Y COMPAÑÍA (sic). A cargo de la sociedad demandante RODRÍGUEZ Y COMPAÑÍA (sic) se fija en la suma de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BALBOAS CON OCHENTA Y DOS CENTÉSIMOS (B/.18,756.82) (sic), la cantidad que deberá pagar en concepto de costas a favor de la sociedad LOZADA AGRÍCOLA, y de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BALBOAS CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS (B/22,388.18), en beneficio de GANADERA LOZADA (sic), que corresponde a las costas en igual monto al fijado a la otra sociedad, con un incremento correspondiente, por la temeridad de la acción en contra de ésta última sociedad, y conforme fue pedido y acreditado como resultado de la acción sin fundamento ni prueba. SE LEVANTA el secuestro decretado mediante auto No.296 de diecinueve -19- de abril de dos mil seis -2006 -, y ampliado mediante Auto No.52 de dieciséis - 16 - de mayo de dos mil seis - 2006 -, a favor de RODRÍGUEZ Y CIA, S.A. contra M.M.L. y LOZADA AGRÍCOLA, S.A., respectivamente y que recaen: Sobre los frutos pendientes de cosecha o ya cosechados, máquinas, equipos y aperos de labranza de la tierra que se encuentran en la Finca No.6163, tomo 608, fo9lio 182, Finca No. 6164, tomo 608, folio 186, Finca No.6165, tomo 608, folio (sic), Finca No.1632, tomo 138, folio 34, Finca No.9153, tomo 834, folio 302, todas de la Sección de la propiedad de la Provincia de Chiriquí, todas ubicados en Santo Tomás, "El J.", Distrito de Alanje, Provincia de Chiriquí, específicamente donde se encuentra el tanque de Reserva de Acueductos de Palo Grande. Sobre a) Finca No.8174, rollo 1, asiento 1, código de ubicación 4001, inscrita en la Sección de la Propiedad de la Provincia de Chiriquí, del Registro Público, y b) Finca No.9606, asiento 1,...
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