Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Mediante resolución de 12 de noviembre de 2013, esta S. ordenó la corrección del recurso de casación presentado en contra de la resolución de 8 de marzo de 2013, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso ordinario interpuesto por G.A.R.S. contra PEPE, S.A., acumulado al proceso ordinario presentado por I.P. D.P. en contra de PEPE, S.A. A través de resolución de 14 de febrero de 2014, se declaró inadmisible el recurso de casación corregido presentado por el apoderado judicial de la señora I.P.D.P., y declaró admisible el recurso de casación corregido interpuesto por el apoderado judicial del señor G.A.R.S.. En razón de lo anterior, por medio de providencia de 28 de febrero de 2013, se concedió el término de seis días para que presentaran sus alegatos de fondo, el que no fue utilizado por ninguna de las partes. En virtud de lo antes señalado, procede esta Corporación de Justicia a emitir el fallo de fondo respectivo. El recurso de casación presentado por el apoderado judicial del señor G.A.R.S. corresponde a la causal "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", fundamentada en cinco motivos, de los cuales el cargo de injuridicidad que se desprende del primero de ellos se refiere a que el fallo recurrido en casación incurrió en un grave yerro de valoración probatoria respecto al testimonio rendido por el señor G.A.A.A. (fs. 97-100), ya que a pesar que se desprende del mismo que el demandante vivía y trabajaba con su padre en el terreno que se pretende prescribir desde los años 80 por más de veinte años, y realizaron mejoras físicas como relleno y construcción de galeras y cercas, también le fue arrendado a la señora I.P.D.P.; sin embargo, el Ad-quem consideró que su representado no vivía en el terreno a prescribir, como tampoco ejercía su posesión. Respecto a dicho tema el Primer Tribunal Superior de Justicia se refirió a que, de los cinco testigos que se aportaron por el demandante señor G.R.S., a pesar que señalaron que lo conocen por más de quince años, que vivió en el inmueble que se pretende prescribir, en el que se realizaron mejoras, no se acreditó que fue la persona que llevó a cabo dichos actos con ánimo de dueño. El Ad-quem respalda lo antes indicado en que, a pesar que el señor G.R.S. vivió en el inmueble cuya prescripción se solicita en el presente proceso, lo hizo en compañía de su padre; además que...

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