Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Octubre de 2014

Número de expediente280-13
Fecha29 Octubre 2014

VISTOS: Culminada la etapa para formular los alegatos de fondo por las partes, solo resta solventar el recurso de casación que ensayara la sociedad demandada A.G.B. CONSULTING, S.A., contra la resolución del 21 de mayo de 2013 emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso sumario que incoara DELOITTE, INC. contra las sociedades A.G.B. CONSULTING, S.A. y DELOITTE & TOUCHE SOLUTIONS, INC. El recurso de marras fue ordenado a corregir en resolución de 23 de septiembre de 2013; el cual se enmendó por la recurrente, siendo su admisión definitiva el 13 de diciembre del 2013. De esta manera, de las dos causales aducidas en primer término, solo prosperó la infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, la cual esta S. se abocará a su decisión. ANTECEDENTES Como exordio al origen de este recurso, es importante conocer que comenzó por la demanda sumaria que la sociedad DELOITTE, INC. interpusiera contra A.G.B.C., S.A. y DELOITTE & TOUCHE SOLUTIONS, INC., a fin de que el tribunal de primera instancia le declarara la formal disolución de la sociedad anónima DELOITTE & TOUCHE SOLUTIONS, INC., la liquidación de su patrimonio con la realización o venta de sus archivos; el pago de sus deudas y la distribución a sus socios del remanente que pueda resultar; la reivindicación del nombre DELOITTE & TOUCHE, DELOITTE, TOUCHE, su combinación o derivaciones; finalmente, la cancelación del registro e inscripción de la sociedad DELOITTE & TOUCHE SOLUTIONS, INC., en el Registro Público de Panamá y la orden al Director del Registro a que inscribiera la disolución. El argumento central de la demandante consiste en que el objetivo de la sociedad DELOITTE & TOUCHE SOLUTIONS, INC., había fenecido, en virtud de la resolución del contrato de colaboración empresarial (J.V.), por un tribunal arbitral; por lo tanto, no se justifica a su criterio, la vigencia y existencia de la misma, pues hubo una extinción del objeto de la sociedad que imposibilita su continuación. (H. tercero y sexto de la demanda corregida) Sostuvo que al ser ambas sociedades acreedoras en partes iguales del capital accionario de DELOITTE & TOUCHE SOLUTIONS, INC., es por lo que constituye una de las razones para que el tribunal ordenara su disolución, pues la sociedad DELOITTE & TOUCHE SOLUTIONS, INC., no había emitido acciones de su capital social. (Hecho séptimo) La demanda corregida tuvo su riposta por la sociedad A.G.B. CONSULTING, S.A., dado que la sociedad DELOITTE & TOUCHE SOLUTIONS, INC., fue representada por defensor de ausente, quien contestó como lo ordena la ley. En esa dirección, la sociedad A.G.B. CONSULTING, S.A., estimó entre otras cosas, que si bien es cierto que el contrato de J.V., que creó la sociedad había culminado, en el Pacto Social de la sociedad DELOITTE & TOUCHE SOLUTIONS, INC. habían 24 objetivos que no fueron mencionados en el acuerdo de colaboración empresarial. Igualmente, el acuerdo era de prestación de servicios de consultoría administrativa y de recursos humanos y que la sociedad mantiene operaciones y desarrolla actividades de "financiamiento, inversión, compra de acciones, celebrando contratos, inversiones en capital, entre otras". Confrontadas las posiciones y evaluadas las pruebas previamente admitidas por el A quo, se profirió la Sentencia No. 68 de 26 de agosto de 2009 por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil que declaró probada la procedencia de disolver la sociedad DELOITTE & TOUCHE SOLUTIONS, INC., la liquidación de su patrimonio con lo que conlleva esta actividad y la cancelación del registro de la sociedad en el Registro Público y la inscripción de la disolución. En esta decisión, no se consintió la pretensión relacionada con la reivindicación del nombre DELOITTE, DELOITTE TOUCHE o sus combinaciones por carecer de competencia. La sentencia de primera instancia fue objeto de alzada solamente por parte de la recurrente, ahora en casación, siendo confirmada en todas sus partes por la resolución del 21 de mayo del 2013, que es objeto de esta impugnación. DECISIÓN DE LA SALA...

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