Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Octubre de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación formalizado por el Licenciado ISAIAS BARRERA ROJAS, en su condición de apoderado judicial de R.E.S. y G.M.M. de SQUIRES, contra la sentencia de 15 de marzo de 2013, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario propuesto contra ICAZA TRUST CORPORATION (ITC), PANAMA LAND COMPANY, S.A. y GRUPO PROVIVIENDA, S.A. A través del presente proceso de conocimiento, los demandantes solicitan las siguientes declaraciones: "1. Que las sociedades Icaza Trust Corporation (ITC), Panamá Land Company, S.A. y Grupo Provivienda, S.A. le vendieron a los señores R.E.S.W. y G.M.M. de S., la Finca 233363, inscrita al Documento Digitalizado 596596, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, la cual se identifica como el lote F-3 de la Finca 6014, inscrita al Tomo 194, Folio 62, actualizada al documento 107508, de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, ubicada en el Corregimiento José Domingo Espinar, cuya superficie supuestamente era 350 metros cuadrados con 25 decímetros cuadrados; 2.- Que sobre la Finca 233363, inscrita al Documento Digitalizado 596596, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, la cual se identifica como el lote F-3 de la Finca 6014, inscrita al Tomo 194, Folio 62, actualizada al documento 107508, de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, ubicada en el Corregimiento José Domingo Espinar, se edificó y construyó mejoras consistente en una casa residencial, Modelo Alicante, de un solo piso, estructura de concreto, etc., para su uso residencial la cual forma parte del Residencial Quintas de Gratamira; 3.- Que las empresas Icaza Trust Corporation (ITC), Panamá Land Company y Grupo Provivienda, S.A. le vendieron a los señores R.E.S.W. y G.M.M. de S., la Finca 233363, inscrita al Documento Digitalizado 596596, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, a un precio de venta de B/.62,500.00 suma está (SIC) que fue cancelado (SIC) mediante el préstamo con garantía hipotecaria que les otorgó el Banco General, S.A. a los señores S.; 4.- Que las empresas Icaza Trust Corporation (ITC), Panamá Land Company, S.A. y Grupo Provivienda, S.A. al momento de la celebración del contrato de compraventa se comprometieron al saneamiento en caso de evicción; 5.- Que los señores R.E.S.W. y G.M.M. de S., desde el momento que adquirieron la Finca 233363, inscrita al Documento Digitalizado 596596, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, han estado sufriendo una serie de inconvenientes en la residencia que le compraron a las empresas Icaza Trust Corporation (ITC), Panamá Land Company, S.A. y Grupo Provivienda, S.A. ya que en la misma existe un talud rocoso que no estaba contemplado en el contrato de compraventa y forma parte del área superficial del terreno adquirido, además mantienen problemas de drenaje de aguas, también existe una gran cantidad de agua que fluye debajo del lote, el talud rocoso fue cubierto de concreto lo que desmejora la residencia y su valor, las aguas que se encuentran en el lote o finca busca salir por algún lado y en este caso sale por debajo de la casa y por la escalera, hay saturaciones de aguas, el mobiliario instalado en la residencia y que forma parte de las mejoras de la residencia (cocina) han sufrido deterioro por la humedad y por el agua que existe en la residencia, se construyó una (SIC) canal de hormigón dentro de la superficie del terreno, todos estos incovenientes hacen que la residencia o finca adquirida no pueda ser utilizada en la forma que se pretendía y la hacen impropia para su uso; 6.- Que los señores R.E.S.W. y G.M.M. de S., desde el inició (SIC) de la adquisición de la finca le han puesto en conocimiento a las empresas vendedoras Icaza Trust Corporation (ITC), Panamá Land Company, S.A. y Grupo Provivienda, .S.A. todos los inconvenientes y los problemas que mantienen y que están sufriendo en la residencia adquirida, razón por la cual la hacen impropia para su uso, y esta últimas no han dado una respuesta satisfactorias (SIC) a la problemática; 7.- Que las empresas Icaza Trust Corporation (ITC), Panamá Land Company, S.A. y Grupo Provivienda, S.A., están obligadas al saneamiento en caso de evicción y a indemnizar todos los daños y perjuicios por los vicios ocultos que hacen imposible e impropia la utilización de la finca o residencia adquirida por los señores R.E.S.W. y G.M.M. de S.,; 8.- Que las empresas Icaza Trust Corporation (ITC), Panamá Land Company, S.A. y Grupo Provivienda, S.A., están obligadas a pagarle a los señores R.E.S.W. y G.M.M. de S., todos los daños y perjuicios que se les han causado, que han sufrido y que vienen sufriendo por todos los inconvenientes que están padeciendo desde el momento en que adquirieron la finca Finca (SIC) 233363, inscrita la Documento Digitalizado 596596, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá; 9.- Que las empresas Icaza Trust Corporation (ITC), Panamá Land Company, S.A. y Grupo Provivienda, S.A., están obligadas a pagarle a los señores R.E.S.W. y G.M.M. de S., la suma de B/.500,000.00 en concepto de capital (salvo mejor tasación pericial) por todos los daños y perjuicios que le han causado y por los padecimientos que han sufrido y que vienen sufriendo por los inconvenientes que están pasando desde el momento en que adquirieron la finca Finca (SIC) 233363, inscrita al Documento Digitalizado 596596, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá; 10.- Que las empresas Icaza Trust Corporation (ITC), Panamá Land Company, S.A. y Grupo Provivienda, S.A., además están obligadas a pagarle a los señores R.E.S.W. y G.M.M. de S., todos los gastos del proceso, los intereses legales causados y los que se causen en el futuro y las costas judiciales." (fs. 3-5) Adicional a las declaraciones antes transcritas, la parte actora peticiona también en su libelo "se declare resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las empresas Icaza Trust Corporation (ITC), Panamá Land Company, .S.A. y Grupo Provivienda, S.A. con los señores R.E.S.W. y G.M.M. de S. y que se hizo contar en la Escritura Pública No.7765 del 29 de diciembre del 2003". Luego de agotados los trámites inherentes al proceso ordinario, la Juez Segunda de Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, a través de la Sentencia N°1 de 5 de enero de 2010 (fs. 616-639), resolvió: "1. DECLARA NO PROBADA la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA (pasiva) e INEXISTANCIA DE LA OBLIGACIÓN QUE SE RECLAMA alegadas por las sociedades demandadas GRUPO PROVIVIENDA, S.A. e ICAZA TRUST CORPORATION (ITC). 2. DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN alegada por las demandadas PANAMA LAND COMPANY, S.A., GRUPO PROVIVIENDA, S.A. e ICAZA TRUST CORPORATION (ITC). 3. DECLARA NO PROBADA la pretensión incoada por la parte demandante R.E.S. y G.M.M. de S. y en consecuencia, se abstiene de hacer las declaraciones y condenas solicitadas dentro de la presente causa, absolviendo a las empresas demandadas de todos los cargos. 4. En atención a lo previsto en el artículo 1071 del Código Judicial se exonera a los demandantes del pago de costas, por las razones expresadas en esta resolución. Calcule la Secretaría los gastos del proceso que correspondan, según lo establece el artículo 1070 del Código Judicial." (fs. 638-639) Contra lo resuelto por la Juez A-quo, tanto la parte actora como la demandada ICAZA TRUST CORPORATION anunciaron recurso de apelación y la presentación de pruebas para la segunda instancia, las que fueron aducidas dentro del término establecido en las normas del procedimiento civil. Luego de evacuada la fase probatoria y de alegatos en segunda instancia, esta última en la cual los recurrentes sustentaron sus alzadas, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por conducto de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2013 (fs. 691-728), reformó la sentencia de primera instancia en los siguientes términos: "DECLARA NO PROBADA la pretensión incoada por la parte demandante R.E.S. y G.M.M. de S. y en consecuencia, se abstiene de hacer las declaraciones y condenas solicitadas dentro de la presente causa, absolviendo a las empresas demandadas de todos los cargos. En atención a lo previsto en el artículo 1071 del Código Judicial se exonera a los demandantes del pago de costas, por las razones expresadas en esta resolución. Calcule la Secretaría los gastos del...

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