Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación interpuesto por MARIA DE LA CRUZ LEDEZMA DE R. en contra de la Sentencia de 20 de febrero de 2013 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) en el proceso ordinario de oposición a título que le sigue a S.R.B.. ANTECEDENTES S.R.B. solicitó ante la Dirección Nacional de Reforma Agraria la adjudicación, a título oneroso, de una parcela de tierra estatal adjudicable, de una superficie aproximada de 3,000.00 mts.2 ubicada en la comunidad de El Guayabo, Corregimiento de El Roble, Distrito de Aguadulce, Provincia de Coclé, solicitud esta identificada con el No.2-282-06. A dicha solicitud, MARIA DE LA CRUZ LEDEZMA DE R. presentó escrito de oposición, el cual fue remitido por la Dirección de Reforma Agraria al Juzgado de Circuito de Turno, Ramo Civil, en la Provincia de Coclé, quedando radicado, finalmente, en el Juzgado Segundo. Dentro del término señalado para ello, la opositora formalizó la demanda de oposición con la cual se dio inicio al presente proceso. De la misma se corrió traslado al demandado, quien la contestó oponiéndose a la pretensión. Dicha controversia fue resuelta en primera instancia a través de la Sentencia No.37 de 4 de junio de 2012, mediante la cual la juez primaria accedió a la pretensión de la demandante. La anterior resolución fue apelada en el acto de notificación y las partes presentaron en tiempo oportuno sendos libelos de sustentación y de oposición al recurso interpuesto. Mediante Sentencia de 20 de febrero de 2013 el tribunal de segunda instancia revocó el fallo impugnado. Es contra esta resolución que se interpone el presente recurso de casación, respecto del cual la Sala conoce y se apresta a decidir. RECURSO DE CASACION Y CRITERIO DE LA SALA El recurrente ha invocado la causal de fondo en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, la cual se sustenta en cinco motivos que, en general, le endilgan a la sentencia recurrida el yerro probatorio consistente en la falta de valoración de una serie de pruebas documentales, testimoniales y actuaciones judiciales, que prueban hechos que constituyen fundamento para la oposición de la demandante. El casacionista estima infringidos los artículos 795, 780, 832, 982, 983 y 907 del Código Judicial, así como el artículo 425 del Código Civil. En concreto, el primer cargo de injuridicidad que se le endilga a la resolución que se censura consiste en la falta de valoración del documento suscrito por S.R.B., visible al folio 88, y que fuera reconocido por este en diligencia judicial, según consta al folio 161, así como la declaración jurada rendida por dicho demandado, según consta a fojas 170 a 178, en la cual reconoce que la señora A.M.G. de L. era dueña del terreno que ahora pretende adquirir y que él y su esposa residían en el mencionado globo de terreno por consentimiento de aquella. Según el recurrente, la omisión del tribunal de apelación en cuanto a la valoración de estas pruebas incidió en lo dispositivo del fallo impugnado, pues consideró que la demandante no ha ejercido la posesión sobre el terreno en litigio, como heredera de los derechos posesorios ejercidos por su difunta madre A.M.G. de L., según consta a fojas 420 a 422 (auto de declaratoria de herederos). A continuación, procede la Sala a examinar la primera de las pruebas que se estiman omitidas en cuanto a su valoración, a saber, el documento suscrito por S.R.B., consultable al folio 88, mediante el cual, según el casacionista, el demandado reconoce que A.M.G. de L. era dueña del terreno que ahora pretende adquirir, y que él y su esposa residían en el mencionado globo de terreno por consentimiento de ella. Examinada la referida pieza probatoria, la Sala puede constatar que en la referida nota se hace el reconocimiento de la señora A.M.G. de L. como propietaria de un terreno que no aparece identificado, el cual parece ser de importancia para quien suscribe dicha nota por razón de la eventual construcción de una cerca. La mencionada nota aparece suscrita por S.R.B.. Por otra parte, al folio 161 consta el reconocimiento judicial que hace el demandado del documento que reposa al folio 88, tanto en su contenido como en su firma. Más adelante, a fojas 170-178, consta la declaración de REAL BONILLA en la cual reconoce que el terreno al cual se refiere en la nota que reposa al folio 88, antes mencionada, es el mismo terreno cuya adjudicación pretende (fojas 176-177). En otra parte de su declaración (fs.172-176), expresa el declarante que los señores O.L. y A.M.G. de L. eran los poseedores del globo de terreno que, después de la muerte de aquellos, fue ocupado en una porción por su esposa A.L...

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