Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Septiembre de 2014

PonenteSecundino Mendieta
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense GALINDO, ARIAS Y LÓPEZ, en su condición de apoderada especial de CONSERVATORIO, S.A., ha promovido recurso de casación contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, el veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), dentro del proceso ordinario de mayor cuantía instaurado contra CHINA PACIFIC FURNITURE, INC. (DECO BAMBOO). Admitido el recurso, tal como consta en la resolución de doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013), procede la S. a decidirlo, previa aclaración que se fundamenta en causales de fondo. ANTECEDENTES DEL CASO La sociedad CONSERVATORIO, S.A. promovió demanda ordinaria contra la sociedad CHINA PACIFIC FURNITURE, INC., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Undécimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, a objeto de que, una vez cumplidas las etapas procesales, "se declare resuelto el contrato suscrito el 14 de agosto de 2008 entre CHINA PACIFIC FURNITURE, INC. (DECO BAMBOO) y CONSERVATORIO, S.A., y en consecuencia, se condene a CHINA PACIFIC FURNITURE, INC. (DECO BAMBOO) al pago de DOSCIENTOS MIL DÓLARES CON 00/100 (US$200,000.00), en concepto de daños materiales y CINCUENTA MIL DÓLARES CON 00/100 (US$50,000.00) en concepto de daños morales, lo cual totaliza la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US$250,000.00), más intereses, costas y gastos que se generen en esta acción, debido a su incumplimiento contractual". Cumplidos los trámites procesales correspondientes, el Juzgado de Primera Instancia, dictó la sentencia Nº56 de doce (12) de diciembre de dos mil once (2011) (fs.1236-1246), en los siguientes términos: "En mérito de lo antes expuesto, el suscrito, JUEZ UNDÉCIMO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, SUPLENTE ESPECIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dentro del Proceso Ordinario de mayor cuantía propuesto por CONSERVATORIO, S.A. contra CHINA PACIFIC FURNITURE, INC., (DECO BAMBOO), RESUELVE: PRIMERO: NIEGA la Excepción de Incumplimiento de la Obligación propuesta por CHINA PACIFIC FURNITURE, INC. (DECO BAMBOO) SEGUNDO: NIEGA el daño moral alegado por la sociedad CONSERVATORIO, S.A. TERCERO: CONDENA EN ABSTRACTO a la sociedad CHINA PACIFIC FURNITURE, INC. a favor de CONSERVATORIO, S.A., al pago de la suma que resulte luego de efectuada la liquidación cuyas bases son las siguientes: · Determínese a través de peritos idóneos la suma líquida total en que por razón del incumplimiento del contrato por parte de la sociedad demandada, incurrió la sociedad actora." (f.1246) Se condena en costas a la demandada a la suma que resulte, una vez efectuada la liquidación" (f.1246). Contra la resolución de primera instancia, los apoderados judiciales de las partes demandante y demandada promovieron recurso de apelación, que fue decidido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en resolución calendada veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013) (fs.1441-1461), cuya parte resolutiva presenta el siguiente tenor: "Por lo antes expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Sentencia N°56 de 12 de diciembre del 2011, proferida por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario propuesto por Conservatorio, .S.A. contra China Pacific Furniture, Inc. (D.B. y en su lugar: DECLARA: Primero: SE NIEGA la pretensión de la parte demandante sobre el daño material y moral. Segundo: SE EXONERA a la demandante del pago de las costas del proceso." (f.1461) Como ya se ha dicho, contra esta decisión la apoderada judicial de la parte actora interpuso recurso de casación, fundamentándose en dos causales de fondo, la primera, "la infracción de normas sustantivas de derecho, por error de hecho sobre la existencia de la prueba" e "infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". DECISIÓN DE LA SALA Reseñadas las motivaciones que dieron lugar a la decisión impugnada, corresponde a la S. hacer el examen del recurso interpuesto. La primera de las causales de casación en el fondo, infracción de normas sustantivas de derecho, por error de hecho sobre la existencia de la prueba, se sustenta en los siguientes motivos: "PRIMERO: La Sentencia objetada incurre en error al ignorar la existencia de la prueba que reposa de foja 100 a 106 del expediente, que consiste en el Acta Notarial de 2 de agosto de 2010, de la Notaría Duodécima de Circuito de Panamá, en la que se verifica y hace constar el contenido de la página web de China Pacific Furniture, Inc. (Decobamboo), en la que se indica que las superficies de concreto deben ser revisadas contra la humedad, lo que llevó al Tribunal Superior a considerar, erróneamente, que no es obligación de la demandada realizar estudios de humedad en las superficies de concreto, influyendo de manera determinante en lo dispositivo de la resolución recurrido. SEGUNDO: La resolución objetada incurrió en el error de ignorar la existencia de la prueba que reposa a fojas 256 a 635 del expediente, que consiste en la inspección judicial, con asocio de peritos contables, a los libros legales de contabilidad de Conservatorio, S.A. rendida por el licenciado L.E.C.G. y la licenciada Vera Lindo de G., en la que, se detallan los perjuicios económicos que sufrió Conservatorio, S.A., por la instalación de los pisos de bambú en el edificio PH Benedetti Hermanos, lo que llevó a exonerar a la demandada de su obligación de indemnizar a la demandante, influyendo de manera determinante en lo dispositivo de la resolución recurrida. TERCERO: A pesar de que en el expediente no milita prueba alguna que demuestre, ni siquiera por inferencia y tampoco remotamente, que "el levantamiento del piso en los lugares donde se deterioró se presentó por problemas de humedad, y no por la forma de instalación", y sin que la demandada probase esta afirmación, el Honorable Primer Tribunal Superior de Justicia formuló en la parte resolutiva de la Sentencia la primera declaración, violando el principio de nuestra legislación que indica que la parte que afirma un hecho tiene la carga de probarlo, por lo que, este error influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."(f.1470-1471) Las disposiciones que el casacionista señala como conculcadas son los artículos 780, 832, 850, 954, 784 del Código Judicial y los artículos 1101 y 986 del Código Civil. Al analizar estos cargos, es menester recordar que la infracción de normas sustantivas de derecho, por error de hecho en la existencia de la prueba se...

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