Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma CARRILLO BRUX Y ASOCIADOS, actuando como apoderada judicial del señor G.E.M.R., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 16 de octubre de 2013, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia No. 52 de 30 de noviembre de 2012, proferida por el Juzgado Quinto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, dentro del Proceso Ejecutivo incoado por CARRILLO BRUX Y ASOCIADOS contra GENERAL ATLÁNTICO DE INVERSIONES, S.A. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado por la parte Recurrente del Proceso. Se ha podido comprobar que el Recurso enunciado, se formalizó dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello; que la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior dentro de un Proceso de Conocimiento, establecido en el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial y por su cuantía conforme al numeral 2 del artículo 1163 del mismo Código. Cumplidos los trámites correspondientes a esta clase de Recurso, pasa esta S. a pronunciarse con respecto a la admisibilidad del mismo, tomando en consideración los requisitos contemplados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, a fin de determinar si procede su admisión. El presente Recurso está dirigido correctamente al Presidente de la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como dispone el artículo 101 del Código Judicial. El Recurso de Casación es en el fondo y se invoca tres (3) conceptos de la Causal de fondo a saber: Error hecho sobre la existencia de la prueba, Violación directa e Interpretación Errónea. Las cuales serán examinadas por esta S. en el orden que fueron presentadas. PRIMERA CAUSAL DE FONDO: La Recurrente invoca la primera Causal de fondo de la siguiente manera: "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido", según lo contemplado en el artículo 1169 del Código Judicial. Al analizar los dos (2) Motivos en que se sustenta la Causal de fondo alegada, la S. observa que en...

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