Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Mayo de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: A través de resolución de 15 de marzo de 2013, visible a fojas 306-316 del expediente, esta Corporación de Justicia casó la Sentencia de 5 de enero de 2010, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial y, convertida en Tribunal de instancia, ordenó para mejor resolver citar al señor EDUARDO TENORIO, para que rinda declaración sobre los temas debatidos, y a los señores SALVADOR ALBINO SOLÍS, Q.S.G., A.U.D., I.S.G. y E.S.G., a efecto de que amplíen sus testimonios, particularmente en lo atinente a si saben dónde está ubicado el predio en litigio, señalen sus linderos, cómo les consta quién ha estado ocupándolo, dando mantenimiento y utilizado a título de dueño y desde cuándo, y si existen o no edificaciones, cercas, ganado, cultivo o alguna mejora en el área y quién es el propietario de éstas. De igual forma, en aras de esclarecer los hechos debatidos, se ordenó acudir nuevamente al terreno en disputa, con el objetivo de identificar quién lo ha estado ocupando materialmente (hechos positivos), mediante una inspección judicial con asistencia de peritos, a realizarse tomando como referencia los límites indicados en la demanda, "haciendo especial énfasis en verificar si las aproximadamente 181 hectáreas son ocupadas o no, ya sea en su totalidad o parcialmente, por alguna de las partes del presente proceso, quién les da mantenimiento, a quién pertenecen las mejoras de existir alguna, los cultivos, ganado, cercas, todo elemento de convicción que permita concluir con certeza quién actúa con ánimo de dueño sobre el citado terreno." Librada la comisión a cargo del Juzgado de Circuito Civil-Agrario, de la Provincia de Veraguas, se hicieron llegar al negocio las declaraciones rendidas por S.A.S.G. (N.L.) o A.S.G. (N.U.) visible a fojas 337-338, Q.S.G. (fs.339-340), A.U.R. (fs.341-342), E.T. (fs.356-357), y E.S.G. (fs.358-359), así como el acta de la inspección judicial efectuada (fs.348-347, 354), y los correspondientes informes de los peritos, a saber: H.H.M., designado por el Tribunal (fs.360-366), A.H.G., nombrado por el demandante (fs.367-370), y F.G.P., en representación de la parte demandada (fs.371-397), quienes no fueron cuestionados sobre el contenido de sus dictámenes, tal y como se colige del acta consultable a foja 398 del expediente. Ahora bien, del examen de los testimonios ampliados, advierte la Sala que los señores S.A.S., Q.S.G. y A.U.D., coinciden en cuanto a los linderos del predio a cuya titulación se opone el demandante, describiéndolos así: Norte: Quebrada Las Damas, Sur: Quebrada el Muerto, Río Gatú, Este: G.S., y Oeste: Río Gatú, que corresponden con los que expresan los peritos H.H.M. (cfr. fs. 362-363) y A.H.G. (fs. 367), valga acotar que el perito F.G.P., determinó el área del terreno en litigio y su ubicación en la comunidad de El Ponedero, mas no especifica sus linderos. Los declarantes restantes, E.T. y E.S.G., en sus deposiciones señalan límites distintos, indicando el primero lo siguiente: Norte: C., Sur: C.G.-Calobre, Este: no identifica, y Oeste: Río Gatú; a su vez, el segundo expresa: Norte: Quebrada Las Cañacillas-Ponedero, Sur: C.G., Este: Río Gatú y Oeste: "camino que divide el terreno de la señora R. con el joven R." (fs.358), coincidiendo entre ellos sólo en el colindante ubicado hacia el Sur, y el primero en el Oeste respecto a lo expresado en los otros testimonios e inspecciones. Acerca de cómo les consta quién ha estado ocupando el área objeto del proceso, dado mantenimiento y utilizado a título de dueño, S.A.S., Q.S. y A.U.R., respondieron que saben que ha sido C.R. porque conocen el sitio, han trabajado con él y lo han visto dando uso al terreno, lugar en que tiene cultivos de maíz, arroz, frijoles, yucas, tallos, e incluso comentan que llegó a alquilarlo para tener animales. Por su parte, E.T. se limita a contestar que el mantenimiento realizado por C.R., fue en su condición de peón de la maestra R.G., mas no explica por qué le consta lo que asevera; en tanto que E.S.G. expresa: "soy conocedor porque mi papá trabajó eventual arreglando cerca, picando potrero y viéndole ganado a la señora R. con el señor G.R., desde hace 50 años aproximadamente." (fs.358) En su informe pericial, H.H.M. denotó: "El globo de terreno inspeccionado se encuentra localizado en la provincia de Veraguas, distrito de Calobre, corregimiento de La Yeguada, comunidad de El Ponedero, lugar El Salto (unión de la quebrada Las Damas y Río Gatú). Dentro...

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