Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La licenciada R.M.S., actuando en su condición de F.P. Superior del Primer Distrito Judicial Encargada, ha formalizado Recurso de Casación contra la Sentencia de treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Superior de Familia, dentro del Proceso de Impugnación de Paternidad promovido por M.R.M. contra A.P. SANTAMARÍA. Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del Recurso, lo que no fue aprovechado por ninguna. Así también, por la naturaleza del Proceso, se le corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación para que emitiera concepto en esta fase, lo cual hizo mediante la Vista No. 20 de 28 de mayo de 2014 (fs.99-100). Examinado el escrito de formalización del Recurso de Casación, se advierte que el mismo fue presentado por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley y que la Resolución judicial contra la cual se interpone es susceptible de Casación, por razón de su naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de la Familia. Respecto al libelo en que se presenta el Recurso, la S. observa que a pesar que se dirige al Magistrado Presidente de la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, se incurre en el defecto de agregar la frase "DEL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ", frase esta que debe eliminarse, toda vez que, confunde y contraviene de alguna manera lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial y la Jurisprudencia reciente emitida por esta Alta Corporación de Justicia. Verificado lo anterior, es por lo que esta S. procede a determinar si el presente Recurso cumple con los requisitos formales exigidos por el artículo 1175 del Código Judicial. En el presente Recurso de Casación la Recurrente invoca un concepto de la Causal única de fondo, el cual expresa en los siguientes términos: "Infracción de las normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". La S. debe indicar que, en términos generales, se cumple con la determinación de la Causal, según lo establece el artículo 1169 del Código Judicial. Este concepto de la Causal de fondo está fundamentado en un (1) Motivo, el cual pasamos a transcribir para mayor ilustración: "MOTIVO UNICO: El Tribunal Superior de familia, al proferir la sentencia del treinta y uno de octubre de dos mil trece, decreta la...

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