Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Julio de 2014

Número de expediente65-13
Fecha03 Julio 2014

VISTOS: Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación corregido formalizado por la firma forense MEJIA & ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de A.A.H.V., contra la sentencia de 16 de noviembre de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario propuesto contra THE SHELL COMPANY (W.I.) LIMITED. A través del presente proceso de conocimiento, se solicita "se condene a THE SHELL COMPANY (W.I.) LIMITED a pagarle a A.A.H.V. la suma de B/.70,000.00, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios, materiales y morales, sufridos como consecuencia de la instauración de un proceso penal del cual resultó inocente" (f. 5). Al comparecer al proceso mediante apoderado judicial, la demandada, además de presentar escrito de contestación, interpuso demanda de reconvención, a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones: "1. Que A.H.V. incumplió el Contrato de Agencia que suscribió con SHELL el día 1° de febrero de 2002. 2. Que como consecuencia de lo anterior, A.H. adeuda a SHELL a la fecha, la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHO DÓLARES AMERICANOS CON 63/100 (US$11,288.63). 3. Que A.H.V. sea condenado a pagar los intereses que se causen hasta que la obligación correspondiente al pago del monto adeudado a SHELL sea totalmente cancelada, así como a las costas judiciales y gastos que origine la presente demanda de reconvención". Luego de agotados los trámites inherentes al proceso ordinario, el Juez Decimoséptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia N°89 de 21 octubre de 2009 (fs. 745-758), resolvió: "......DECLARA NO PROBADA la Excepción de Prescripción alegada por la sociedad demandada. En su lugar DESESTIMA las pretensiones de A.A.H.V. por falta de pruebas. En la demanda en reconvención DECLARA NO PROBADA la Excepción de Prescripción alegada por el demandado en reconvención; en su lugar DECLARA PROBADAS las pretensiones de la sociedad demandante en reconvención y, en consecuencia, declara: 1. Que A.H.V. incumplió el Contrato de Agencia que suscribió con SHELL el día 1° de febrero de 2002. 2. Que como consecuencia de lo anterior, A.H. adeuda a SHELL la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHO (SIC) DÓLARES AMERICANOS CON 63/100 (US$11,288.63). 3. CONDENA al demandante A.A.H.V. al pago de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHO (SIC) DÓLARES AMERICANOS CON 63/100 (US$11,288.63) en concepto de capital. Los intereses a cargo del demandado en reconvención se tasan, por mandato del artículo 223 del Código de Comercio en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BALBOAS CON 58/100 (B/3,886.58) Las costas a cargo de A.A.H.V. y causadas por la demanda principal se fijan, por disposición de los artículos 1071 y 1078 del Código Judicial, en la suma de SIETE MIL SETECIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.7,700.00). Las costas a cargo de A.A.H.V. y causadas por la demanda en reconvención, se fijan por disposición de los artículos 1071 (SIC) del Código Judicial, en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BALBOAS CON 16/100 (B/.2,822.16). Proceda la Secretaría Judicial del despacho a realizar la liquidación de todas las costas y gastos del proceso, una vez ejecutoriada la presente resolución; y verificado lo anterior, al archivo del expediente, previa anotación de su salida en el libro correspondiente." (fs. 757-758) Contra lo resuelto por el Juez A-quo, el demandante primigenio anunció recurso de apelación y la presentación de pruebas para la segunda instancia, las que fueron aducidas dentro del término establecido en las normas del procedimiento civil. Luego de evacuada la fase probatoria y de alegatos en segunda instancia, esta última en la cual el recurrente sustentó su alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por conducto de la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2012, confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 803-843). En la parte motiva de su resolución, el Tribunal Ad-quem, tomando en cuenta que el reclamo por B/.70,000.00 en concepto de daños y perjuicios presentado por A.A.H.V. deviene de un proceso penal seguido en su contra, iniciado por motivo de una denuncia presentada por THE SHELL COMPANY (W.I.) LIMITED, explica que una denuncia penal, por si sola, no puede calificarse como un acto culposo. Incluso, sostiene el Tribunal Superior, al tenor del artículo 1995 del Código Judicial, se trata de una obligación que pesa sobre todas las personas, por motivo del interés de la sociedad en que se sancionen los actos calificados como delitos en la Ley penal, y que al igual que la presentación de una querella, constituye el ejercicio de un derecho. No obstante, aclara que la obligación de indemnizar puede nacer en ocasión de un abuso de derecho, el cual según la doctrina y la jurisprudencia acontece cuando se ejerce un derecho con la sola intención de causar daño a otro y sin fundamento alguno. Seguidamente, el Tribunal Superior, una vez examinado el caudal probatorio allegado al proceso, concluye que el demandante no logró acreditar que THE SHELL COMPANY (W.I.) LIMITED interpusiera la denuncia penal en su contra sin fundamento alguno o con la única intención de causarle daño: "Pero no sólo lo anterior prueba que los hechos que la demandada le imputó al actor en la denuncia penal eran ciertos, sino que la propia parte actora indicó en su demanda que se dictó auto de sobreseimiento definitivo a su favor porque se consideró que los hechos planteados no constituían delito, lo que para nosotros implica que no fue porque no se hubieran acreditado los hechos planteados, y menos porque estuviera probado que la demandada hubiese realizado afirmaciones falsas a la autoridad o que la hubiese inducido a error. La circunstancia de que la autoridad que juzgó el caso no hubiese compartido la opinión de la demandada respecto a que los hechos que le planteó constituían delito, no significa que la demandada hubiese incurrido en una conducta incorrecta por haber presentado la denuncia. Adicionalmente, debemos señalar que la parte actora no presentó prueba alguna que llevara a pensar que en el actuar de la demandada hubiese intención de causarle daño, que es una de las circunstancias en que podría considerarse que ha habido abuso del derecho. Si la demandada no basó su denuncia en afirmaciones falsas, y si la parte actora no ha probado que el comportamiento de la demandada hubiese sido mal intencionado, no vemos de qué manera pueda calificarse su actuación como culpable o negligente. ............................................................................................................................................................................................................................................ También el actor ha afirmado que durante el tiempo que duró el proceso penal no pudo...

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