Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Vencidos los trámites inherentes al presente recurso extraordinario, esta Sala Colegiada se abocará a resolver el único recurso que prosperó del análisis de admisibilidad, que fuera ensayado por la FUNDACIÓN DESARROLLO SANTA CLARA contra la decisión del 7 de noviembre de 2012 del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial. Así las cosas, por resolución del 17 de septiembre del 2013, se inadmitieron los recursos planteados por J.A. y las causales de forma y segunda de fondo esbozadas por la actual recurrente. La decisión de segunda instancia modificó la Sentencia No. 78 del 30 de diciembre del 2011 que fue proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Civil al fijar costas en ambas instancias en contra de la recurrente en OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA y CUATRO BALBOAS CON 70/100 (B/.8,434.70) y establecer costas de segunda instancia contra el señor J.A. por la suma de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/. 150.00). El fallo mantuvo la decisión de primer grado en todo lo demás. En otros términos, coincidió con la decisión de primera instancia que consistió en declarar que la demandante adquirió por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio una cuota parte de la finca No. 26749, documento redi 390862, de la sección de propiedad del Registro Público, provincia de Coclé, "cuyo titular inscrito al momento de interponerse la presente demanda era la sociedad FUNDACIÓN DESARROLLO SANTA CLARA", la actual impugnante. DECISIÓN DE LA SALA La única causal que prosperó del recurso ensayado por la sociedad FUNDACIÓN DESARROLLO SANTA CLARA es "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba", lo que a criterio de la sociedad recurrente fue determinante en la decisión de fondo. La causal se erige en dos motivos en los que se describe que el Tribunal Superior, no apreció la foja 9 del expediente que contenía la Certificación del Registro Público que revelaba que la finca No. 26.749 de Coclé está inscrita a nombre de la FUNDACIÓN DESARROLLO SANTA CLARA desde el 28 de julio del 2003. A causa de lo descrito, el Tribunal ad quem no se percató que para la época de la interposición de la demanda en septiembre de 2009, solo transcurrieron seis años de la presunta posesión que reclama la demandante, tiempo insuficiente, para la usucapión. La inobservancia de la prueba en cuestión, conllevó a que el Tribunal de alzada se equivocara en el cómputo de la prescripción que exige la Ley al conceder la pretensión, lo cual afectó su propiedad. La segunda prueba soslayada, identificada en el segundo motivo que compone el presente recurso, consiste en el informe del Alcalde de A., señor A.R.G. de 19 de enero del 2004, que milita a foja 382 del dossier. En este informe citado, la Alcaldía de A. le responde a la Defensoría del Pueblo que la FUNDACIÓN DESARROLLO SANTA CLARA interpuso proceso de Lanzamiento en la Corregiduría de Río Hato en el año 2003, contra una serie de personas entre las que se incluye el señor R.N. con cédula No. 2-79-1317, al ser estos ocupantes intrusos de la finca No. 26.749 de Coclé. La omisión de este medio de convicción, a criterio de la recurrente, incidió a que el Tribunal Superior, no advirtiese que la recurrente desde que se hizo propietaria de la finca No. 26.749 en el 2003 (fs. 9) ejerció su derecho de propietaria y que "al interponer una demanda de lanzamiento por intruso constituye una...

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