Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado C.E.C.G., en su condición de apoderado judicial sustituto de la demandante sociedad GANADERÍA PANAMEÑA, S.A., ha interpuesto formal Recurso de Casación contra la Resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía que le sigue a las sociedades RÍO INDIO COMPANY, S.A., MONTANA SUPERIOR SERVICES, S.A. y ROBSONS REAL ESTATE, INC. Esta S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), visible de fojas 968 a 969, admitió el Recurso de Casación propuesto por la Recurrente, luego de su corrección, tal como consta en escrito legible de fojas 957 a 965 del expediente. Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por ambas partes (fs. 973 a 1013 del expediente), se encuentra el presente Recurso de Casación en estado de ser decidido, razón por la cual procede la S. a realizar un breve examen de los antecedentes que dieron origen a este medio extraordinario de impugnación para luego resolver la Causal de fondo alegada por la Recurrente. ANTECEDENTES Consta en autos que el licenciado E.V.A., actuando en nombre y representación de la persona jurídica denominada GANADERÍA PANAMEÑA, S.A., interpuso Demanda Ordinaria de Mayor Cuantía contra RÍO INDIO CONPANY, S.A., MONTANA SUPERIOR SERVICES, S.A. y ROBSONS REAL ESTATE, INC., la cual quedó repartida al Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, para que previo cumplimiento de los trámites inherentes a dicho Proceso, se realicen las siguientes declaraciones: "1. Que se declare que la sociedad RIO INDIO COMPANY, S.A.,ha dejado de existir por vencimiento del período de duración y en consecuencia, se oficie al Registro Público de Panamá a fin de que se realice el registro correspondiente. 2. Que sedeclare la nulidad absoluta de la Escritura Pública No. 1499 de 2 de mayo de 2000 de la Notaría Segunda del Circuito de Panamá. 3. Que se declare la nulidad absoluta de la Escritura Pública No. 2687 de 23 de febrero de 2007 de la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá. 4. Que se declare la nulidad absoluta de la Escritura Pública No. 1226 de 5 de abril de 2000 de la Notaría Segunda del Circuito de Panamá. 5. Que como consecuencia de las declaraciones de nulidad solicitadas, se oficie al Registro Público de Panamá a fin de que se anule la inscripción de la Finca 297, inscrita al Tomo 26, F. 438, actualizada al documento digitalizado 114219, de la sección de la propiedad de la Provincia de C.. 6. Que se condene a los demandados al pago de la suma de UN MILLÓN DE BALBOAS (B/.1,000,000.00) en concepto de indemnización por daños y perjuicios, derivados de daño emergente y lucro cesante. 7. En caso de oposición a las pretensiones, se condene en costas a los demandados.". (fs. 64-65 del expediente principal) Admitida la Demanda mediante el Auto No. 530 de dos (2) de abril de dos mil dos (2002), se corrió en traslado por el término de diez (10) días, para la contestación de misma; requerimiento que fue cumplido oportunamente por las demandadas, correspondiéndole en primer lugar, a la sociedad ROBSONS REAL ESTATE, INC., quien a través de su apoderada judicial, la firma forense AGUILERA FRANSCESCHI, S.C., presentó el escrito de contestación visible de fojas 86-87 del expediente, por medio del cual negó y rechazó cada una de las declaraciones solicitadas, así como también negó las pruebas presentadas, la cuantía y el derecho invocado. Las demandadas MONTANA SUPERIOR SERVICES, S.A. y RÍO INDIO COMPANY, S.A., fueron emplazadas designándoles como defensor de ausente al licenciado P.R., quien contestó la Demanda en los términos previstos en el artículo 1019 del Código Judicial. (fs. 100-101 y 125-126). Luego de practicadas las pruebas presentadas por las partes y cumplidas las demás etapas procesales correspondientes, el Juzgado Quinto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá emite la Sentencia No. 42 de veintinueve (29) de diciembre de dos mil diez (2010), por medio de la cual accedió a cada una de las declaraciones solicitadas por la demandante GANADERÍA PANAMEÑA, S.A. Esta decisión fue apelada en tiempo oportuno por los apoderados judiciales de las demandadas ROBSONS REAL ESTATE, INC. (fs. 781-797) y MONTANA SUPERIOR SERVICES, S.A. (fs. 800-836), oponiéndose a los Recursos de Apelación propuestos, la demandante GANADERÍA...

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