Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Mediante resolución de 8 de febrero de 2013, esta Corporación de Justicia ordenó la corrección del Recurso de Casación presentado en contra de la resolución de 7 de agosto de 2012 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en el proceso ordinario interpuesto por L.A.Q. en contra de SOLUCIONES ELÉCTRICAS DE CHIRIQUÍ S.A., para lo cual se concedió el término de cinco días. En virtud que el recurrente corrigió en término oportuno y cumplió con lo ordenado por resolución de 8 de febrero de 2013, se procedió a declarar admisible el recurso de casación a través de resolución de 11 de abril de 2013, motivo por el cual se concedió término para la presentación de alegatos de fondo, el que fue utilizado por ambas partes; razón por la cual se avoca la S. a dictar el fallo de fondo respectivo. El Recurso de Casación es en el Fondo, en la que se anunció como causal "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR CONCEPTO DE ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, QUE INFLUYÓ SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO IMPUGNADO". En ocho motivos se fundamenta el recurso que nos ocupa, indicándose en el primer motivo que se valoró de manera errónea la prueba documental visible a fojas 47 y 48, que consiste en el informe de los señores J.R. y L.A., inspectores de Seguridad Industrial del Departamento de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social. El Ad-quem respecto a dicha prueba indicó, que se extrae de la misma que las causas que motivaron el accidente del señor L.A.Q., fue debido a que la empresa Soluciones Eléctricas de Chiriquí S.A., no demostró que capacitó y adiestró a dicho señor para que realizara funciones de liniero previo a su trabajo en el campo. En otras palabras, no se había demostrado que el demandante conocía de los riesgos laborales de su puesto de trabajo, exponiéndose a trabajar en condiciones inseguras cometiendo un acto inseguro, "que es la ejecución indebida de un proceso o de una operación, ya sea por ignorancia, indiferencia o por olvido." A juicio de esta Corporación de Justicia, es cónsona la valoración otorgada por el juzgador de segunda instancia, a la prueba atacada antes examinada. Ello es así, ya que como fue expuesto por los señores J.R. y L.A., Inspectores de Seguridad Industrial de la Agencia de D., de la Caja de Seguro Social, se desprende en diferentes áreas del informe que en cuanto a la capacitación del señor L.Q. "... no existe certificación por parte de la empresa, ni entidad pública o privada para ejercer esta profesión" (fs. 48). Respecto a las copias del Programa de Prevención de Riesgos Laborales, Programa de Capacitaciones se indica que, "...no se suministra fechas específicas, listado de los participantes, ni las certificaciones de aprobación a estas capacitaciones." (fs.48). En cuanto al procedimiento de trabajo para áreas sin comunicación, se deja establecido en el informe, que "es evidente que el accidentado L.Q. no conocía ó, por el contrario, no siguió el procedimiento exactamente en el punto 4 "El supervisor encargado personalmente regresará punto por punto notificando que el circuito esta (sic) sin energía y que pueden poner las araña, (poner en cortocircuito) para luego...

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