Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Marzo de 2014

Fecha20 Marzo 2014
Número de expediente402-12

VISTOS:

Mediante resolución de 8 de febrero de 2013 se ordenó la corrección del recurso de casación presentado en contra de la resolución de 29 de agosto de 2012, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario interpuesto por N.E.A.A. contra PAN AMERICAN LIFE INSURANCE DE PANAMÁ, S. Y A.E. DE LEÓN GUERRA, para lo cual se concedió el término de cinco días como lo establece el artículo 1181 del Código Judicial.

Toda vez que se hicieron las correcciones ordenadas por esta S., a través de resolución de 2 de abril de 2013, se declaró admisible el recurso, y mediante providencia de 16 de abril de 2013 se concedió término a las partes para que presentaran sus alegatos de fondo, el que fue utilizado por ambas partes, por tanto, se procede a dictar el fallo de fondo respectivo.

Las causales anunciadas en el recurso de casación en el fondo que nos ocupa, corresponden a "INFRACCIÓN DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, POR CONCEPTO DE INDEBIDA APLICACIÓN DE LA NORMA DE DERECHO, LO CUAL HA INFLUIDO DE MODO SUSTANCIAL EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO RECURRIDO", e "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, POR CONCEPTO DE ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, LO CUAL HA INFLUIDO DE MODO SUSTANCIAL EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO RECURRIDO", por lo que se procederá a fallarlas tomando en cuenta la forma como fueron presentadas.

"INFRACCIÓN DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, POR CONCEPTO DE INDEBIDA APLICACIÓN DE LA NORMA DE DERECHO, LO CUAL HA INFLUIDO DE MODO SUSTANCIAL EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO RECURRIDO", se encuentra fundamentada por un solo motivo, el cual se pasa a transcribir:

"Primer Motivo: El Tribunal de la Alzada, al confirmar la sentencia de Primera Instancia aplicó indebidamente la norma sustantiva de derecho que regula la prescripción de un (1) año a las acciones derivadas de los contratos de seguro, consagrada en el Código de Comercio, a una situación distinta a la regulada por ella, al sostener que la acción de la demandante (N.E.A.A. de Cruz), había prescrito, por lo que, al aplicar indebidamente dicha norma, la misma obviamente influyó sustancialmente en la parte dispositiva del fallo recurrido, ya que le cercena el derecho a la demandante de reclamar como beneficiaria designada de la póliza de vida No.4910-340 el pago del premio de la misma, además, que la acción no ha prescrito, y ello es así, porque el demandante presentó al mes de fallecida la asegurada (L.G.A.A. - q.e.p.d. - su hermana) el reclamo correspondiente de la póliza de vida contratada, lo que indica que la acción no prescribió, debido a que se presentó el reclamo en tiempo (antes del año - al mes del (sic) ocurrir la muerte de la asegurada); por otro lado, la propia demandada (Pan American Life Insurance de Panamá, S. - Palic) procedió a pagar el premio de la póliza un día antes de cumplirse el año de fallecida la asegurada, ( es decir el 26 de septiembre de 2007), lo que indica que la acción tampoco prescribió, debido a que la obligación de pagar fue reconocida por la demandada antes de cumplirse el año del siniestro -muerte, pagó (sic) que fue realizado indebidamente a favor del menor A.E. De León Ayala, ya que el mismo había sido revocado y eliminado como beneficiario antes del fallecimiento de la asegurada, situación está (sic) (pago indebido o mal pago) lo que motivó a la demandante en este proceso a reclamar el mal pago del premio de la póliza, debido a que la demandada (Pan American Life Insurance de Panamá, S. -Palic) le pagó a una persona que no tenía derecho al beneficiario de la póliza, en virtud de que había sido revocada su condición de beneficiario, por lo que el pago debió haberse hecho a ella (demandante) por ser la nueva beneficiaria de la póliza, ya que el pago debe realizarse según nuestro derecho sustantivo a la persona que tuviese constituido a su favor la obligación."

Como artículos infringidos indica el 1651 del Código de Comercio; y 1049 y 1701 del Código Civil.

En cuanto al artículo 1651 del Código de Comercio según criterio del recurrente fue infringido por el fallo de segunda instancia, toda vez que se aplicó de manera indebida a una situación que es diferente a lo que regula, porque se declaró prescrita la acción que ejerció la demandante por considerar que había prescrito, lo que influyó en la parte dispositiva de la resolución dictada por el Ad-quem, razón por la cual se le violentó el derecho que le asistía para reclamar el mal pago o pago de lo indebido que realizó la sociedad demandada de la póliza de vida No. 4910-340, ya que se le pagó a una persona que no le correspondía, porque había sido eliminada como beneficiaria de la mencionada póliza de vida.

Respecto al artículo 1049 del Código Civil fue vulnerado a juicio del casacionista, al declarar prescrita la acción de manera indebida ya que a pesar que había sido eliminado el beneficiario A.E.D.L.A. se le realizó el pago del premio de la póliza de vida No.4910-340, lo que trae como consecuencia que su representada no pueda reclamar el pago de la misma.

El artículo 1701 del Código Civil considera el apoderado judicial de la demandante que ha sido vulnerado por el fallo del tribunal de segunda instancia, cuando declara prescrita la acción de la demandante, a pesar que de la norma se desprende que se prescribe en siete años las acciones personales.

POSICIÓN DE LA SALA

Como se desprende de los párrafos que anteceden, la controversia radica en la prescripción que se declaró para reclamar la póliza de vida No.4910-340, porque a juicio del casacionista se aplicó indebidamente por el Ad-quem para respaldar su fallo dictado en contra de su representada, ya que, se presentó el reclamo al mes de fallecida la señora (L.G.A.A. - q.e.p.d.), por lo que a su criterio la acción no estaba prescrita, razón por la cual se le vulnera el derecho de poder reclamar el premio de la mencionada póliza.

Con relación a dicho aspecto, el Ad-quem se refirió que los hechos que indicó el recurrente a su parecer no interrumpen el término de la prescripción, dentro de los que se encuentra el reclamo a la aseguradora.

A juicio del Tribunal de Segunda instancia lo anterior es así, toda vez que el Código Judicial dispone los mecanismos que deben ser aplicados para interrumpir la prescripción de las acciones, situación que se desprende igualmente del artículo 1649 del Código de Comercio.

Asimismo considera el juzgador de segunda instancia, que para interrumpir la prescripción debe el demandado probar que la aseguradora reconoció la deuda o la obligación que reclama o confirmar "cualquiera de los otros eventos que impidieran proseguir el término de prescripción".

Esta Corporación de Justicia no comparte el criterio esgrimido por el Tribunal de Segunda instancia, y así se ha manifestado en fallo reciente.

Ello es así, toda vez que no resulta lógico que de haberse presentado el reclamo y la aseguradora no haya resuelto el mismo, esté corriendo el término de la prescripción, pues puede ocurrir que acepte la reclamación, y no tenga razón de ser la demanda que haya sido interpuesta en los tribunales ordinarios, lo que trae como consecuencia que la parte incurra en gastos cuando no tiene necesidad de ello.

En ese sentido, para poder demostrar que la aseguradora haya reconocido la deuda o la obligación que se reclama como indicó el Ad-quem, resulta imperante conocer la decisión de la misma, porque sin ella, no tiene razón de ser recurrir a los tribunales, sin tener la certeza que pueda o no reconocerle el derecho que considera le asiste al reclamante.

En el caso que se le acepte la reclamación, pues es obvio que el reclamante no tenga necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, y en el caso que no sea aceptada, tiene la posibilidad de acudir a la misma, y es a partir de dicho momento que inicia el término de la prescripción, toda vez que ya se tiene certeza de la declinación de la reclamación.

Tal posición, como ya se señaló, ha sido así establecida en fallo de 15 de marzo de 2013 en el proceso ordinario interpuesto por Avícola Grecia S. Y V.A.P. en contra de Compañía Internacional de Seguros S.:

"Del artículo antes transcrito se desprende, que iniciará el término de la prescripción, a partir del día en que la obligación se hizo exigible, motivo por el cual, y siendo que el artículo 1651, numeral 5 del Código de Comercio, dispone que prescriben en un año las acciones que se deriven del contrato de seguro, independientemente de su naturaleza, corresponde dilucidar si efectivamente, como lo señala el casacionista, en el presente caso debe iniciar el término en el momento en que la aseguradora declina el reclamo.

Es de importancia para el caso que nos ocupa, dejar establecido cuándo debe entenderse que la obligación es exigible, toda vez que es a partir de dicho momento que comienza a correr el término de la prescripción de la acción, derivada del contrato de seguro.

Por todos es conocido, que al suscitarse un acontecimiento del cual se produzcan daños y perjuicios, y se haya suscrito un contrato de seguros para hacerle frente a dicha situación, lo primero que debe hacer el asegurado es presentar el reclamo a la aseguradora, para que ésta se encargue de realizar las investigaciones pertinentes con la finalidad de corroborar que efectivamente se dio el incidente, que se produjo un daño a raíz del mismo, y que dicha circunstancia se encuentra enmarcada dentro de las obligaciones por parte de la aseguradora, para los efectos de poder hacerle frente a la misma.

Tales aspectos, requieren de un determinado trámite y término por parte de la aseguradora, para luego pronunciarse respecto del reclamo, y señalar si va a acceder o no al pago del mismo.

Se hace referencia a lo antes indicado, ya que, considera esta Corporación de Justicia, que si la aseguradora no se ha pronunciado sobre un reclamo presentado por parte del asegurado, en la que tiene dos vías: acceder al reclamo, o rechazarlo; hasta qué punto puede afirmarse que el término de la...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR