Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La S. Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, procederá a atender la corrección del recurso de casación presentado por LORIANA MOJICA DE STECCO, contra la resolución del 13 de agosto del 2013, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, en el Proceso Ordinario propuesto por la recurrente en contra de la sucesión de T.G.B. (Q.E.P.D.) y su heredera P.G.C..

Cabe apreciar, que el recurso enmendado ha sido presentado en plazo oportuno; por lo que corresponde confrontar el libelo descrito con las directrices consignadas en la resolución del 2 de enero del 2014.

En la decisión de marras, se le ordenó a la impugnante que en el primer motivo explicara cómo la probanza de una relación de parentesco a través de testigos, influyó de forma definitiva en la decisión sujeta a examen; se le explicó que la reseña sobre el yerro en el fallo resultaba "una explicación parca", por lo que debía concretarla "sin recaer en subjetividades". Además, que precisara si se está ante una filiación o la identificación de una relación de parentesco o vínculo consanguíneo entre dos personas. (fs. 321)

Una lectura pausada al primer motivo, revela que aunque clarificó que no se trataba de una "filiación", sino de la determinación de parentesco a través de testigos, no cumplió con explicarle a la S., cómo este yerro influyó en la decisión impugnada. La S. luego de cotejar tanto el recurso ordenado a corregir como su enmienda, encuentra que la recurrente olvidó corregir lo antes descrito.

El segundo motivo, en cambio, presentaba un problema en la edificación del propio cargo, puesto que la recurrente "no expuso con exactitud el yerro que cometió el Tribunal Superior y su redacción se convirtió en una alegación de instancia, toda vez que expresar que el Tribunal Superior "no valoró en su justa dimensión" es manifestar una frase genérica, que no describe si el medio fue cercenado, si se valoró infringiendo la sana crítica o la evaluación de la prueba, aconteció en infracción de la propia ley probatoria: atribuyendo consecuencias jurídicas que ella no ordena o la ponderación de una prueba que incumplió requisitos de admisibilidad o durante su evacuación." (fs. 321, fs. 322)

En términos simples, la demandante debía reestructurar el cargo y explicar sin frases vanas cómo el Tribunal Superior equivocó la ponderación de los testigos CARLOS REYES y M.A.G., empleando la estructura del primer motivo donde el cargo estaba claro, pero que a la S...

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