Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense JIMÉNEZ, MOLINO Y MORENO, en su condición de apoderada judicial de la sociedad demandante LOGRADEI INTERNATIONAL, INC., presentó recurso de casación en el fondo, contra la resolución de veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la Excepción de Pago invocada por la parte demandada dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario propuesto por LOGRADEI INTERNATIONAL, INC. contra FUNDACIÓN DANIEL. Recibido el expediente se le dio el trámite que establece el Código de Procedimiento Civil. Y mediante resolución de 28 de mayo de 2013, se ordena corregir el recurso de casación en sus dos modalidades. El recurso es corregido y admitido por la S. mediante resolución de 22 de octubre de 2013, concediéndose el término para los alegatos de fondo, el cual fue aprovechado por ambas partes. Habiéndose agotado los trámites procesales inherentes al presente recurso, y encontrándose el mismo en estado de ser decidido, procede la S. a realizar un breve recuento de los antecedentes que dieron origen a este recurso extraordinario, para luego dictar la decisión de fondo correspondiente. ANTECEDENTES DEL CASO El Juzgado Decimotercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia No. 4-10/8843-09, de 4 de febrero de 2010, decidió declarar probada la excepción de pago presentada por la parte demandada FUNDACIÓN DANIEL. Y en virtud de lo anterior, ordena el levantamiento del embargo decretado por Auto 599-09/8843-09 de fecha 6 de mayo de 2009 y a su vez, ordena al señor A.S.S.A. depositario-administrador devolver la administración de bien inmueble objeto de depósito ordenado mediante Auto No. 599-09/8843-09 de fecha 6 de mayo de 2009 a la sociedad demandada.(fs.103-107). Sustenta su decisión el J. en que la prueba fundamental que acredita el pago es una Escritura expedida por un Notario que contiene la cancelación de derecho de hipoteca y anticresis sobre la finca objeto del proceso, y la misma aún cuando fue objetada por la ejecutante como contraria a la ley, no cumplió con probar tal situación, quien de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico, es quien tenía la carga de la prueba de hacerlo. Mediante Sentencia de 26 de septiembre de 2012, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, confirma la decisión proferida por el J. primario. Y entre sus motivaciones expone que la objeción o tacha de un documento privado no consiste sólo en señalar que dicho documento se objeta sino que debe señalarse si objeta la firma, el contenido o ambos aspectos; por lo que al tenor del artículo 861 del Código Judicial, dicho documento privado tiene pleno valor probatorio y es auténtico por ser copia autenticada ante notario público conforme el artículo 856 de la misma excerta legal. Señala que aún cuando el artículo 1773 del Código Civil dispone que en el Registro de Hipotecas se inscribirán los títulos en que se constituya, modifique o extinga algún derecho de hipoteca, en el presente caso no se discute si la hipoteca esta vigente o no, lo que se discute es si la demandada pagó o no la obligación reclamada y dicho pago no tiene que constar inscrito en el Registro Público. Por último, señala que, como la ejecutante no probó con ninguna de sus pruebas testimoniales, documentales y de informe que la Escritura Pública No. 12, 200 de 27 de septiembre de 2007, por la cual LOGRADEI INTERNATIONAL, INC. a través de su Junta de Accionistas declara cancelados los gravámenes hipotecarios y anticréticos constituidos a favor de FUNDACIÓN DANIEL, debido a que el préstamo que garantizaba dicho gravamen fue pagado o cancelado en su totalidad, sea nula, debe tenerse como válido y probado que la demandada, FUNDACIÓN DANIEL, canceló el préstamo en su totalidad. RECURSO DE CASACIÓN El recurso de casación es en el fondo, y ha sido presentado en dos de sus modalidades a saber: La primera "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", encuentra su sustento en los siguientes motivos: "PRIMERO: La Resolución 26 de septiembre de 2012, del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, incurre en el error de derecho al valorar la Escritura Pública No.12,200 de 27 de Septiembre DE 2006, de la Notaría Novena de Circuito de Panamá, que contiene Acta de Junta de Accionistas de la sociedad LOGRADEI INTERNATIONAL, INC., que reconoce pagada una obligación de FUNDACIÓN DANIEL garantizada con hipoteca, (fojas 10-13 del expediente de excepción). La mala valoración de esta Escritura Pública consistió en que fue...

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