Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Marzo de 2014

Número de expediente411-12
Fecha18 Marzo 2014

VISTOS: La sociedad LISA, S.A., no conforme con la decisión vertida por el tribunal de segunda instancia, instauró recurso de casación contra la sentencia del 28 de agosto del 2012 del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial; por lo que luego del trayecto procesal inherente a este tipo de recurso, la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Casación, conocerá los agravios de ilegalidad planteados, no sin antes describir la conformación de la litis y ciertos aspectos de carácter procesal, debido a la causal alegada por el recurrente. CONFORMACIÓN DE LA LITIS La sociedad LISA, S.A. adosó al expediente demanda ordinaria contra las sociedades VILLAMOREY, S.A. y SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD ANÓNIMA, admitido el libelo, fue contestado por la sociedad VILLAMOREY, S.A., quien a su vez presentó demanda de reconvención contra la sociedad actora; el juzgado a quo accedió a su interposición y ordenó su traslado a la sociedad reconvenida. La sociedad LISA, S.A. en el memorial que riposta a las pretensiones ejercidas en la reconvención, ensayó excepción de petición antes de tiempo. Posteriormente, la sociedad LISA, S.A. aportó demanda corregida, donde describió la declaratoria de siete pretensiones. (fs. 60) El nuevo libelo fue finalmente admitido por Auto No. 1886 del 8 de agosto del 2000 (fs. 69), la sociedad INVERSIONES TRUCHU SOCIEDAD ANÓNIMA compareció al proceso y contestó la demanda corregida al igual que la sociedad VILLAMOREY, S.A., quien a su vez planteó nuevamente la demanda de reconvención (fs. 85). Seguidamente, por Auto No. 2955 del 4 de diciembre del 2001 se le designó un defensor de ausente a la sociedad SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD ANÓNIMA, que continuó como parte demandada en este proceso. El defensor de ausente procedió según el artículo 1009 del Código Judicial: se notificó de la demanda corregida y contestó el libelo, más adelante en resolución No. 863 del 4 de abril del 2002 (fs. 109) se admite la demanda de reconvención, que había sido presentada por segunda vez y se le otorga el traslado a la sociedad reconvenida, quien contestó la demanda someramente, sin proponer excepciones. (fs. 114) Finalmente, vale acotar que vencido el plazo para la práctica de los evacuación de medios de convicción aducidos, no se presentaron alegatos de cierre por las partes. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA A través de la Sentencia No. 42-08 del 11 de julio del 2008 (fs. 1813), el tribunal de primera instancia solventó la controversia al declarar como no probadas las pretensiones esgrimidas por la demandante y condenó a la sociedad LISA, S.A. a la cancelación de las costas generadas en el proceso a favor de las sociedades demandadas VILLAMOREY, S.A., SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD ANÓNIMA e INVERSIONES TRUCHU SOCIEDAD ANÓNIMA, por el monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BALBOAS (B/.1,200,000.00). Con relación a la demanda de reconvención incoada, se declaró probada la pretensión de la sociedad VILLAMOREY, S.A.; o sea, los daños materiales probados que de acuerdo con la decisión del a quo fueron causados por LISA, S.A. a la sociedad VILLAMOREY, S.A., fijándose en DOS CIENTOS MIL BALBOAS (B/. 200,000.00), también se condenó en costas a la sociedad vencida, actual recurrente, por la suma de CUARENTA MIL BALBOAS (B/. 40,000.00); por...

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