Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense BERROA, DIAZ & GUERRERO, actuando en nombre y representación de DESARROLLO TURÍSTICO BELLMAR, S.A. y S.M.S., ha solicitado la aclaración de la resolución de 30 de octubre de 2013, proferida por esta S. de la Corte Suprema de Justicia, dentro proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio que le sigue G.S.G., mediante la cual se resolvió lo siguiente: " En mérito detodo lo expuesto, la Corte Suprema, SALA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, CASA la Sentencia del 19 de diciembre de 2011, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial y, convertida en tribunal de instancia, en su lugar, CONFIRMA la Sentencia Civil No. 5 de 17 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Circuito de Bocas del Toro, Ramo Civil, dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio propuesto por G.S.G. en contra de BELLMAR,S.A. y S.M.S.. Las obligantes costas se fijan en la suma de TRESCIENTOS DÓLARES CON 00/100 ( US$ 300.00)". (fs. 788 ) Ahora bien, en el escrito presentado por la firma BERROA, DÍAZ & GUERRERO., el cual reposa a fojas 790-794, se advierte que lo pedido es se aclare la sentencia en los siguientes aspectos: "1. Siendo que la pretensión del demandante corresponde a dos globos de terreno separados entre sí por varios metros y, según la sentencia sobre la que se pide aclaración, han sido completados los tiempos por ser adquiridos de otras personas o causantes, ¿ cómo explica la Sentencia en el que (sic) caso del primer globo, que dice la recurrente, proviene por Herencia de su Padre?, el hecho que el Padre o causante según la Sentencia, aun se encuentre vivo, y no haya documento alguno de transmisión de los derechos de posesión. Señores magistrados ¿ quien puede haber heredado estando vivo el causante?, Como entiende la sentencia, la norma que dice que no puede aprovecharse los efectos de esa posesión (el artículo 428 Código Civil dice que no de buena fe sino desde la muerte del causante) cuando el mismo padre del demandante ha dicho (porque está vivo así consta en el expediente) que él nunca ocupó el lugar con ánimo de dueño; 2. ¿ Cómo interpreta la S. Civil? La contradicción del Informe Pericial supuestamente no valorado con el testimonio del cuando el primo del recurrente en funciones de testigo en este proceso, ha dicho que hasta hace 5 años fue que se dio la supuesta transmisión del bien entre padre e hijo; cuando la esposa del recurrente dice que no fue sino hasta hace un año que esto ocurrió -falsedad-; cuando la figura de un tercero nombrado por...

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