Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Marzo de 2014

Fecha14 Marzo 2014
Número de expediente112-13

VISTOS: La Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, actuando como Tribunal de Casación, emite sentencia de fondo en el recurso de casación presentado por D.N.S.B., contra la sentencia del 13 de septiembre del 2012, dictada en el Proceso Sumario incoado por D.N.S. contra E.M.S. e H.R.R.. Para dilucidar la configuración o no de una infracción a la norma de derecho sustancial es menester describir ciertos antecedentes del proceso. Producto de una orden del tribunal de primer grado donde quedó radicada la demanda, D.N.S. adosó al infoliodemandasumaria corregida contra E.M.S. e H.R.R., con el propósito de que se emitieran las siguientes declaraciones: 1. Declarar resuelto el contrato de honorarios profesionales de abogado pactado entre D.N.S. y E.M.S.S., el 31 de julio del 2003, por incumplimiento del contrato. 2. Condenar a E.M.S. al pago de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BALBOAS CON CINCUENTA CENTAVOS CON 50/100 (B/.184,166.50) en concepto de capital por los daños y perjuicios causados, más las costas, gastos e intereses legales por el incumplimiento de la obligación en que incurrió la señora E.M.S.. 3. Condenar a la demandada al pago de intereses legales civiles a razón del nueve por ciento (9%) anual calculados sobre el monto de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BALBOAS CON CINCUENTA CENTAVOS CON 50/100 (B/. 184,166.50), computados desde el 15 de octubre del 2007. 4. Declarar la nulidad absoluta del contrato de hipoteca y anticresis celebrado entre la demandada E.M.S.S. y la señora H.R.R. demandada también en este proceso, contrato en la escritura pública No. 2209 del 10 de julio del 2008 de la Notaría Tercera de Circuito de Chiriquí, sobre la finca No. 4068 de la sección de propiedad de la provincia de Chiriquí, "por carecer de causa, tener causa falsa o causa ilícita o por ser la causa de dicho contrato contraria a la moral y la ley y como consecuencia se ordenase la comunicación y levantamiento del Registro Público del gravamen hipotecario. Los hechos más significativos del memorial de corrección de la demanda sumaria están que entre E.M.S. y la licenciada D.N.S. se suscribió un contrato de servicios profesionales de abogacía, con el propósito de que esta última gestionase el proceso ordinario que la demandada interpuso contra el señor A.P.V. para que fuera condenado por el monto de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTE BALBOAS (B/. 21,420.00). (Hechos primero y segundo) El precitado contrato estipulaba que en el caso que la reclamación entre el señor A.P.V. y la señora E.M.S. se dilucidase con el remate de la finca de propiedad del demandado y su traspaso a la señora E.M.S.; los honorarios de la recurrente consistirían en el traspaso a su favor del 25 % o 1/4 del total del área de la finca No. 4068, es decir, 18,416.65 metros cuadrados, ubicados en la parte delantera del inmueble en forma de rectángulo proporcional. (Hecho tercero) Comenta la recurrente que cumplió a cabalidad lo pactado, pues hubo sentencia de fondo y esta fue ejecutada ante el a quo, además, se produjo el remate del inmueble y la compra o traspaso a la señora E.M.S.. Como resultado de lo acotado, la recurrente le solicitó a la demandada E.M.S. que cumpliese con el traspaso del 25 % del inmueble No. 4068 que había sido adjudicado a su favor, sin que a la fecha se cumpliera con la obligación. (Hechos cuarto, quinto y sexto) Agrega que de acuerdo con la inspección y avalúo del Ingeniero Civil L.E.C.S., el valor comercial del predio asciende a diez balboas por metro cuadrado; por lo tanto, luego de la operación aritmética, el valor del predio que debía traspasársele asciende a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 50/100 (B/. 184,166.50). (Hecho séptimo) No obstante, la demandada E.M.S. suscribió un contrato de hipoteca y anticresis sobre la finca No. 4068 de la sección de propiedad de la provincia de Chiriquí a favor de la señora H.R.R., para garantizar un empréstito por TRES MIL BALBOAS(B/. 3,000.00) por el plazo de un año para ser cancelado en abonos de DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/. 250.00), sin efectuar la segregación del predio antes indicado, a fin de garantizar sus honorarios y la libre disposición de la cosa debida. (Hecho octavo) Al incumplir con la precitada obligación, le ha generado daños y perjuicios que ascienden al valor comercial del inmueble adeudado más los intereses sobre esa base. Se refiere también a que el contrato de servicios profesionales es de fecha previa al contrato de hipoteca y anticresis, siendo a su juicio, oponible a terceros incluyendo a la acreedora hipotecaria la señora H.R.R.. Explica, que la acreedora hipotecaria tenía conocimiento de la presente obligación antes de celebrar el contrato de hipoteca y anticresis. (Hecho décimo segundo) Reitera que la señora E.M.S. no efectuó la segregación de inmueble, antes de constituir la hipoteca situación que afectó a la recurrente, demostrándose la morosidad, negligencia y culpa grave o dolo. Concluye que la hipoteca sobre la finca se efectuó en fraude de la obligación pactada a su favor, a fin de burlar el cobro del compromiso. (Hecho décimo sexto) La demanda reseñada fue admitida por el...

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