Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Febrero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: ElLicdo. G.A.T.R., apoderado judicial de ANAYANSI E.P.P., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 5 de febrero de 2013 proferida por el Tribunal Superior de Familia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que Revoca la Sentencia No. 595 del 7 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso de Divorcio que le sigue B.A.G.V. Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que no fue aprovechada por ninguno de los apoderados judiciales de las partes, pero sí por la Procuraduría General de la Nación según se observa a fs. 227 a 233 por lo que la S. procede a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración, los requisitos establecidos en los Artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta en Autos que el Recurso de Casación presentado por la parte D. se anunció y formalizó en tiempo oportuno, por persona hábil y que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, por su naturaleza. Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del Recurso de Casación en la forma y en el fondo desarrollado. Debe la S. iniciar señalando en cuanto a la formalización del Recurso, que el Casacionista comete el error de citar primero las Causales de Casación en el fondo para luego pronunciarse sobre las de forma, lo cual resulta contrario a lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 1175 del Código Judicial, por lo que se procederá con su análisis de conformidad con lo establecido por la norma. La primera Causal de Casación en la forma consistente en: "Por haber omitido el Primer Tribunal Superior de Familia el trámite de llamar al Proceso, en la etapa de saneamiento y para integrar debidamente la Causal de separación de hecho por mas de dos años alegadas y aceptadas por ambas partes, copia autenticada del Proceso de Alimentos a favor de los menores y el Proceso de Guarda, C., Educación y Régimen de Visitas a favor de los menores". Resulta necesario advertir, que la Causal no aparece invocada de forma correcta; lo anterior es así, toda vez que el Casacionista trata de explicar a través de la Causal los errores de forma cometidos por el Ad quem que lo llevaron a decidir en la forma en que lo hizo, lo cual resulta contrario a la técnica del Recurso que establece que las Causales de Casación deben ser invocadas en...

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