Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Vencidos los plazos para las alegaciones de admisibilidad, sin que fueran empleados por las partes, solo resta ponderar la admisibilidad del recurso de casación que fuera interpuesto por la demandante, la señora M.A.M. MORALES contra la Sentencia del 19 de agosto del 2013 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en el proceso ordinario por nulidad de testamento que presentara la actora contra la SUCESIÓN TESTADA DE J.N.M. ESPINOSA (Q.E.P.D.). En este sentido y habiéndose observado que el recurso ha sido anunciado y formalizado en debida forma y que se trata de un proceso cuya cuantía excede los límites de ley (ordinal segundo del artículo 1163 del Código Judicial y el ordinal primero del artículo 1164 del Código Judicial, respectivamente), queda pendiente examinar las dos causales de fondo, que enfiló la demandante. La primera causal de fondo enunciada por la impugnante es la "infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa de la norma", que a juicio de la proponente ha influido en los dispositivo de la decisión recurrida. De esta manera, la causal está soportada en tres motivos, que luego de una serena lectura, no extrae esta Corporación, cargo alguno según la causal. La razón de esta aserción, consiste en que cuando se alega la infracción directa de normas sustantivas, están vedados en la exposición de los motivos comentarios o análisis de temas relativos a los supuestos de hecho. En la redacción de los motivos por concepto de violación directa, no pueden mencionarse o argumentarse situaciones probatorias o contextos de hecho en el proceso, pues estos no están en discusión bajo este concepto; por el contrario, en la violación directa de la norma, se expone en los motivos cómo el tribunal de segunda instancia al aplicar la norma desconoció un derecho consignado en ella o, sencillamente, obvió la subjunción normativa con el hecho concreto. Por otro lado, la redacción de los motivos, debe ser de manera expositiva, esto es, revelándole a la Sala cómo aconteció el yerro endilgado. En el libelo, se observan argumentos de instancia, que describen cómo debió resolver el tribunal de alzada sin revelar de manera concreta el error. Al carecer de cargos concretos, el resto de las secciones presentan defectos, pues las normas citadas como infringidas, no llevan coherencia con los motivos y se mezclan aspectos que aluden a una causal probatoria; por lo tanto, esta causal será desestimada por la Sala. A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR