Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La Sala conoce, en grado de admisión, del recurso de casación promovido por la firma forense MUÑOZ, A.Y.L., en nombre y representación de MM INVESTMENT, SDAD, LTDA., contra la sentencia de 11 de julio de 2013, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que a la sociedad recurrente y a ALEX ABDIEL ROJAS BARRÍAS le sigue O.D.R.R.B.. Consta en autos que el recurso se anuncia y formaliza en tiempo, contra decisión susceptible de casación, proferida en proceso que supera los $.25,000.00 de cuantía mínima que fija la ley para acceder al medio extraordinario de impugnación ensayado. El recurso se presenta en la forma y en el fondo. En la forma se invoca una causal, a saber, "Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad". La causal es de las que establece el Código Judicial en su artículo 1170, ordinal 1°. En un único motivo se fundamenta la causal, consistiendo el cargo de ilegalidad respectivo en la falta de legitimidad de la actora, por carecer esta de la titularidad del derecho de propiedad sobre el inmueble que pretende reivindicar. Conviene indicar, que la causal enunciada para que se configure, como resulta apenas perceptible de su tenor literal, es menester que se pretermita un requisito procesal que ocasione nulidad, de conformidad con la ley. Por tanto, la estructuración de la causal pasa por señalar en los motivos el requisito procesal omitido y, en el aparte de la disposición legal infringida, citar la norma que establece que el requisito cuya omitisión se alega en los motivos, conlleva nulidad procesal. Pues, bien en la presente causal no se cumple con la condición antes anotada, toda vez que en el aparte de las disposiciones legales infringidas se cita únicamente el artículo 733, ordinal 3 del Código Judicial, el cual establece que la falta de personería constituye causal de nulidad procesal. Sin embargo, falta de personería no es lo mismo que falta de legitimación en la causa, a la cual se alude en los motivos. La personería, como es sabido, hace relación a la capacidad para actuar en proceso; mientras que la legitimación en la causa se refiere, más bien, a la relación del sujeto con el derecho reclamado en juicio, lo que, de otra parte, es una condición para obtener una decisión favorable, no así para fallar. Por ende, dado que no se constata la debida congruencia de la causal y el vicio de ilegalidad expresado en los motivos con la norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR