Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Enero de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense SERVICIOS LEGALES Y ASOCIADOS actuando en nombre y representación de AUTÓDROMO DE LAS AMÉRICAS, S.A. y AUTÓDROMO INTERCONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., promovió recurso extraordinario de casación contra la resolución de 20 de agosto de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la Medida Conservatoria o de Protección en General propuesta por AUTÓDROMO DE LAS AMÉRICAS, S.A. y AUTÓDROMO INTERCONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A. contra A.V.C. DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A., DIMERCO, S.A. y F.E.A.G.. En su origen, el recurso de casación se sustentó en la causal de forma y la causal de fondo, siendo solamente admitida la segunda, mediante resolución de la S., de 2 de abril de 2013. (véase fojas 222-223). Habiéndose surtido todos los trámites intermedios que acceden a este recurso extraordinario, procede la S. a pronunciarse sobre el fondo del mismo, para lo cual se exponen sucintamente los antecedentes que condujeron a la formulación del recurso. ANTECEDENTES Dentro del proceso ordinario de mayor cuantía promovido por AUTÓDROMO DE LAS AMÉRICAS, S.A. y AUTÓDROMO INTERCONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A.contra A.V.C. DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A., DIMERCO,S.A. y F.E.A.G., la firma de abogados SERVICIOS LEGALES Y ASOCIADOS, apoderados de las sociedades demandantes solicitaron Medida Conservatoria o de Protección en General contra los demandados, consistente en que se ordene a las sociedades demandadas, abstenerse de iniciar acción judicial alguna, hasta tanto se resuelva el fondo del proceso ordinario que en su contra han promovido, se les comunique la medida conservatoria decretada y se le oficie a los distintos Juzgados Civiles de Circuito de Panamá y a las entidades competentes ( fs. 12-18). ElJuzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, conoció del proceso antes indicado y, profirió el Auto N. 716 de 17 de junio de 2010, que admite la medida conservatoria o de protección general propuesta por AUTÓDROMO DE LAS AMÉRICAS, S.A. y AUTÓDROMO INTERCONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., por considerar demostrado los requisitos que embargan este tipo de medidas, y en ese sentido, ordena a DIMERCO, S.A., A.V.C. DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. y al señor F.E.A.G., abstenerse de iniciar acción judicial alguna, hasta tanto se resuelva el fondo del proceso y ordena oficiar a los demandados, a los distintos Juzgados Civiles de Circuito de Panamá, así como a las entidades competentes la medida decretada (fs. 19-21). Mediante Auto 932 de 9 de agosto de 2010, el J. Séptimo, adiciona el Auto No. 716 de 17 de junio de 2010, por medio del cual se decretó medida Conservatoria o de Protección en General en favor de la sociedades AUTÓDROMO DE LAS AMÉRICAS, S.A. y AUTÓDROMO INTERCONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., en su parte resolutiva, en su punto 1, y ordena a las sociedades demandadas de abstenerse de iniciar acción judicial alguna, en relación con la finca 19,1107, inscrita al documento 361221, de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá; hasta que se resuelva el fondo del proceso (fs. 66-67). Ambas decisiones de primera instancia fueron apeladas y mediante resolución de 20 de agosto de 2012, elPrimer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, REVOCA los Autos No. 716 de fecha 17 de junio de 2010 y Auto No. 932 del 9 de agosto de 2010, proferidos por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en su lugar, LEVANTA la medida conservatoria decretada por el Auto No. 716 de fecha 17 de junio de 2010 y la adición decretada por Auto No. 932 del 9 de agosto de 2010. Es contra esta última decisión que se interpone el recurso de casación, que hoy ocupa a esta S. y que pasamos a resolver. RECURSO DE CASACIÓN El recurso de casación es en el fondo, y se invoca una sola causal, la infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. Dicha causal esta fundamenta en dos motivos a saber: " PRIMERO: La resolución impugnada fue proferida sin que se hubieren considerado las nueve (9) pruebas documentales que fueron presentadas con la demanda y aducidas en la solicitud de medida conservatoria y de protección de los casacionistas (folios 3 al 9 del expediente). La omisión produjo que el pronunciamiento objetado revocara los autos 716 del 17 de junio y 932 del 9 de agosto, ambos del 2010 y levantado la medida conservatoria y de protección dictada en el proceso, por considerar que los casacionistas no habían presentado prueba sumaria del derecho a asegurar o cautelar, es decir, de la existencia de una situación jurídica o fumus boni iuris (apariencia del buen derecho) que se habría de debatir en el juicio. La decisión fue proferida sin el expediente principal y sólo con el cuadernillo de la medida cautelar, a pesar que la solicitud y las decisiones revocadas estaban sustentadas en pruebas documentales que fueron presentadas con la demanda. El error en cuanto a la existencia de estas pruebas...

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