Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Enero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado M.T.L.A., actuando en su condición de apoderado judicial de J.O.G., ha formalizado Recurso de Casación contra la Resolución de dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de M.C. que le sigue a REFRESCOS NACIONALES, S.A. Ingresado el negocio en la S. Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes alegaran y replicaran sobre la admisibilidad del Recurso, término que en efecto utilizaron, tal como constan en escritos legibles de fojas 311 a 312 (Opositora) y de 313 a 314 (Recurrente). Vencido el término de alegatos y habiéndose verificado que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto en tiempo oportuno por persona hábil, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial; que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, tanto por su naturaleza y cuantía; es por lo que esta S. procede a verificar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial. Primeramente, la S. debe indicar que la Recurrente ha dirigido su Recurso al "Honorable Magistrado Presidente de la S. Primera de lo Civil...", cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial. (f. 297) Con relación al requisito de la "Determinación de la Causal que se invoca", contenido en el numeral 1 del artículo 1175 del Código Judicial, la S. advierte que el escrito de formalización del Recurso cumple con dicho requisito, invocando la Recurrente como Causal única de fondo la siguiente: "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, POR ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA",la cual ha influido substancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida; Causal contemplada en el artículo 1169 del Código Judicial. En cuanto al segundo requisito del Recurso, consistente en los "Motivos que sirven de fundamento a la Causal",contenido en el numeral 2 del artículo 1175 antes citado, se observa que son cuatro (4) los Motivos que sustentan la modalidad de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. No obstante, al dar lectura de cada uno de ellos, se aprecian algunas deficiencias subsanables, las cuales, de inmediato, pasamos a señalar: Antes de analizar los Motivos, esta S. debe advertir que la Doctrina y la Jurisprudencia han sido claras en establecer que la Causal probatoria de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba en nuestro sistema jurídico se produce cuando un elemento probatorio que ha sido examinado o tomado en cuenta, se le atribuye un valor que la ley no le reconoce o cuando no se le reconoce el valor que la ley le atribuye. Partiendo de esa premisa, tenemos que en el...

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