Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense, BERRÍOS & BERRÍOS, apoderados judiciales de COLON WATER FRONT PROPERTIES,S.A., ha presentado recurso de casación contra la sentencia de 9 de mayo de 2013, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario declarativo propuesto por LA NACIÓN, representada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, en contra de la recurrente. Por la naturaleza del proceso, se corrió traslado del recurso al Ministerio Público para que emitiera concepto sobre la admisibilidad del mismo, deber que cumplió cabalmente conforme consta a fojas 601-607 del expediente. Es la opinión de la representación del Ministerio Público, que el presente recurso de casación debe ser inadmitido, por ser ininteligible el recurso presentado. Una vez cumplido el trámite expresado, pasa la Sala a emitir su pronunciamiento, para lo cual observa en primer lugar que la resolución judicial que se intenta recurrir en casación, en efecto es susceptible del recurso, por razón de su naturaleza, puesto que se trata de una sentencia emitida dentro de un proceso de conocimiento, y por razón de su cuantía, cumpliendo la resolución recurrida con los requisitos de susceptibilidad dispuestos en los artículos 1163 numeral 2 y 1164 numeral 1 del Código Judicial. El anuncio y formalización de dicho recurso, ha sido oportuno, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. El escrito que contiene la formalización del recurso, contiene una causal de forma y una causal de fondo. Conforme lo dispone el artículo 1168, se examinarán primero las causales de forma y luego las de fondo a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos que debe contener el recurso, dispuestos a su vez en el artículo 1175 del Código Judicial. En ese orden, la primera causal de forma se expone de la siguiente manera: "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demandada.... omissis " A simple vista se observa que la invocación de la causal no ha sido conforme lo enuncia el artículo 1170, numeral 7, puesto que debe señalarse el ordinal específico, si es que a) Se resuelve sobre un punto que no ha sido objeto de la controversia, b) Se deja de resolver alguno de los puntos que lo hayan sido, c) Se condena a más de lo pedido, d) Se omite fallar sobre alguna de las excepciones alegadas, si fuere el caso hacerlo. En el motivo único, la parte recurrente alega que el Tribunal Superior no reconoció la excepción de...

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