Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Enero de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conoce la Sala Civil, el recurso de casación interpuesto por el licenciado EDUARDO MONTENEGRO, en su condición de apoderado legal de L.E.V.M., contra la resolución de 17 de abril de 2013, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que le sigue a L.E.V.G., C.A.O. y COLONIA GUELL, S.A. Recibido el negocio a la Sala Civil y sometido al reparto de rigor, se fijó en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad, término únicamente aprovechado por el recurrente, según se observa de fojas 387 y 388. Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el Recurso de Casación visible de fojas 368 a 372, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación tanto por su naturaleza como por la cuantía, que fue anunciado y formalizado oportunamente, según lo dispuesto en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. CAUSAL ÚNICA "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurridaB." Para mejor estudio, procedemos a transcribir los dos motivos, eje de la causal. MOTIVOS: "Primero: El fallo de segunda instancia recurrido para negar la obligación cuyo cumplimiento reclama nuestro poderdante a travésdel(sic) presente juicio, se basa en el "Finiquito al Contrato de Promesa de Compraventa", protocolizado mediante la Escritura Pública N°13055 de 17 de septiembre de 2008, suscrito entre los demandados L.E.V. GUARDIA (hijo) y C.A.O. (foja 76 a 77), ya que en el mismo rescinden estos(sic) el Contrato de Promesa de Compraventa en el cual basa nuestro representado su pretensión. La violación directa de la norma sustantiva en que incurre el Tribunal Superior deviene por razón de que, en la cláusula novena del referido Contrato de Promesa de Compraventa, se establece el derecho de L.E.V. GUARDIA (promitente vendedor) a recibir de parte de A.O. (promitente comprador) el pago de una comisión por la venta de las propiedades especificadas en dicha cláusula, derecho este que fue posteriormente cedido por L.E.V.M. (padre), mediante la Escritura Pública N°1784 de 7 de febrero de 2008, de la...

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