Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Precluido el plazo para la corrección del recurso de casación, según resolución del 24 de mayo del 2013 y observándose que la recurrente, CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S.A., adosó al infolio su corrección dentro del término, la presente resolución se abocará analizar si el libelo corregido cumple cabalidad los señalamientos, que se expusieron en la precitada resolución y así obtener la admisión del recurso. En la decisión que ordenó corregir el recurso, la Sala solicitó a la impugnante que suprimiera las reproducciones innecesarias en la descripción de los motivos, ya que en el segundo motivo se transcribían aspectos abordados en el primero con argumentos adicionales. En cuanto a la infracción de la norma jurídica, se le conminó a plasmar cómo se da la infracción alegada de forma precisa. Así las cosas y confrontando lo anotado por esta Corporación y lo corregido por la pretensora se advierte que el memorial que contiene el recurso de casación es en el fondo con la causal: infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa, que incidió de manera sustancial en lo decidido. Se aprecia también, que hubo una reducción de dos motivos a uno solo. En él, la recurrente sostiene que el tribunal de segundo grado desconoció el plazo de prescripción ordinaria de las normas mercantiles para las obligaciones que derivan de un acto de comercio, que es de cinco años. Agrega, que si el tribunal de alzada hubiese aplicado esta norma, no se hubiese declarado como probada la excepción de prescripción ensayada por la demandada, pues las acciones ejercidas por ella devienen de una relación contractual crediticia, que existió entre esta y la demandada, por actos que se efectuaron por fuera y posterior a la culminación del proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites, que le presentó la Corporación Financiera Nacional (COFINA) en su contra. Este motivo, tal como fue redactado había sido admitido por la...

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