Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Corresponde analizar, una vez precluidos los plazos para las alegaciones de admisibilidad, el recurso de casación presentado por I.O.D., contra la resolución del 7 de marzo del 2013, dictada por el Tribunal Superior de Familia, en el proceso de impugnación de paternidad ensayado por él, a fin de rectificar la del niño B.I.O.H.. Posterior al sorteo y reparto de rigor, el Magistrado Sustanciador fijó en lista el expediente por el término previsto en el artículo 1179 del Código Judicial, lapso que no fue empleado por las partes, sino solamente por la Procuraduría General de la Nación, quien dio visto bueno a su admisión; por lo que fenecido este se procede, entonces, a ponderar la técnica y estructura del recurso extraordinario. Al revisar los escritos, se aprecia que el recurso ha sido presentado por persona hábil en momento oportuno; además, la resolución recurrida es susceptible de casación por razón de la materia, de acuerdo con el artículo 756 del Código de Familia. Igualmente, el recurso extraordinario es concedido según el ordinal primero del artículo 1163 del Código Judicial. Confrontado los dos primeros presupuestos de admisión, la Sala de lo Civil verificará el examen del resto de los requisitos esenciales del escrito. El recurso de casación se anuncia en el fondo invocando como causal "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba". Con relación a los motivos, se advierte que aunque las pruebas son determinadas e identificadas las fojas, se desprenda la influencia de la errada valoración en la parte dispositiva de la resolución y que en tres motivos, en conjunto, se pretenda elaborar el cargo de injuricidad; en el primer motivo, más que un cargo contra la valoración del medio indicado, corresponde a una argumentación de instancia de lo inferido en la prueba; es decir, no consta cómo fue la valoración que le otorgó el tribunal de segundo grado y en qué constituyó el yerro jurídico conforme con la causal endilgada. Lo anterior se constata, cuando el recurrente explica que el ad quem no "confirió el valor que le corresponde" al informe pericial rendido, mas no señala cuál. En cambio, en el segundo motivo, al tratar de enfocar el error probatorio presuntamente efectuado por el tribunal de segunda instancia, menciona que se ha vulnerado la sana crítica, empero su sola mención, no releva su deber de exponerle a esta Sala, bajo qué concepto se conculcó este...

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